FELIÚ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece personalmente Priscila Valenzuela Millón, quien deduce recurso de amparo en favor de Guillermo Raúl Feliú González, en contra del Centro Penitenciario Biobío. Señala que el amparado fue condenado en Valparaíso y hace 7 meses fue trasladado a Concepción por
Fundamentos
motivos que desconoce, que él se encontraba cumpliendo condena en el módulo 103, registraba muy buena conducta y participaba en talleres. En marzo del presente año iba a comenzar 6 talleres, pero que fue trasladado a Concepción en el mes de febrero. Indica que Gendarmería señaló que el motivo era por amenazas de muerte, lo que refiere no ser cierto. Explica que ella es su pareja, que ambos residen en Valparaíso y que actualmente se encuentra embarazada de 6 meses, por lo que no puede seguir viajando. Solicita su traslado a Valparaíso. Acompaña certificado de residencia de junta de vecinos, de octubre de 2022, que certifica que doña Priscila Valenzuela Millón tiene su residencia en Valparaíso. A folio 4, informa Gendarmería de Chile-Dirección Regional de la Región de Valparaíso, señalando que Guillermo Raúl Feliú González se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Biobío, condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso a la pena de 5 años y 1 día, por delito de robo con violencia. Que el amparado registra un alto compromiso delictual, registrando 33 faltas al régimen interno, por agresión, amenaza o coacción, desobedecer órdenes del personal, tenencia de droga al interior del penal, tenencia de chip o teléfono celular, participación en riña en reiteradas ocasiones, entre otras. Explica que mediante oficio ordinario N° 3394 de fecha 13 de diciembre de 2021, se solicitó el traslado del amparado, junto a otros reclusos, a alguna unidad penal fuera del región, que contara con las medidas de seguridad y dependencias de acuerdo a sus características, esto tras haber participado en violenta riña al interior del módulo 114 del Centro Penitenciario de Valparaíso, que resultó con 3 heridos, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía Local, según parte que acompaña. Informando que el grupo de internos, dentro de los cuales está el amparado, son parte de bandas rivales al interior del Centro y que no resulta recomendable su reubicación dentro de la región, dado que sus perfiles refractarios no son acordes a las menores seguridades de los demás recintos penales de la región. Que, a consecuencia de lo anterior mediante Resolución Exenta N° 419 de fecha 20 de enero de 2022, el Subdirector Operativo junto al Jefe de Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional del Servicio, instruyó el traslado del amparado hasta el Biobío, donde se ha mantenido hasta la fecha, En cuanto a la solicitud de traslado al Centro Penitenciario de Valparaíso, señala que por el momento resulta inconveniente por las razones expuestas. Refiere que Gendarmería ha dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley N° 2.859, por ende, no se observa algún tipo de infracción por parte del servicio que pueda importar una vulneración a la libertad personal o seguridad individual del interno. Acompaña antecedentes a su recurso. A folio 7, evacúa informe Gendarmería de Chile-Dirección Regional de la Región de Concepción, precisando que por Resolución Exenta N
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Guillermo Raúl Feliú González en contra del Centro Penitenciario Biobío. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por estimar que del mérito de los antecedentes, aparece que la medida de traslado aplicada al interno desde la ciudad de Valparaíso a Concepción resulta excesiva, máxime si su traslado se produjo a un centro penitenciario tan distante de su domicilio, emplazado en una ciudad en la que carece de todo tipo de arraigo, lo que atenta contra su derecho a mantener contacto con el exterior, especialmente con su familia. Que además la decisión que originó el traslado reclamado, no se encuentra debidamente fundada toda vez que la relación de hechos contenida en aquella no se establece ninguna acción atribuible al interno que justifique adoptar la resolución que deviene en ilegal por ser infundada. Por lo argumentado esta disidente fue de opinión de acoger la acción de amparo y ordenar a Gendarmería de Chile que disponga el retorno del actor al penal de origen o a otro ubicado en la jurisdicción de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2139-2022. En Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós, se notif
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece personalmente Priscila Valenzuela Millón, quien deduce recurso de amparo en favor de Guillermo Raúl Feliú González, en contra del Centro Penitenciario Biobío. Señala que el amparado fue condenado en Valparaíso y hace 7 meses fue trasladado a Concepción por motivos que desconoce, que él se encontra
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