ESPINOZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, se deduce recurso de amparo en favor de GUILLERMO DE LA CRUZ ESPINOZA VALENZUELA, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución N° 1487-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Señala que el recurrente, de 55 años, se encuentra cumpliendo pena tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de robo en lugar habitado. Refiere que inició su condena el 2 de mayo de 2021 con 136 días de abono, con fecha de término de la misma el 19 de diciembre de 2023, y que cumple el tiempo mínimo para postular al referido beneficio el 18 de diciembre de 2022. Argumenta que el amparado reúne la totalidad de los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ley N° 321 de 1925, de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta. De esta forma, señala que la recurrida al rechazar la libertad condicional del postulante, ha exigido a éste requisitos que exceden aquellos establecidos en el Decreto Ley mencionado. En ese orden de ideas, solicita que se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 n°7 de la Constitución Política de la República, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional, acompañando la resolución que indica los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, el que se basa en el contenido del informe de postulación, el que no resulta favorable al efecto. Que, evacúa informe Gendarmería de Chile, acompañan el formulario único de postulación, informe psicosocial y demás antecedentes que constan en el proceso de postulación al beneficio del amparado. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Que, dicho informe indica que el interno no goza de beneficios intrapenitenciarios, tiene condenas previas por distintos delitos, mantiene un alto compromiso delictual, arroja un riesgo de reincidencia alto, tiene una deficiente conciencia del delito y del daño, indicando, además, que requiere intervención en distintas áreas en régimen cerrado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de GUILLERMO DE LA CRUZ ESPINOZA VALENZUELA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, se deduce recurso de amparo en favor de GUILLERMO DE LA CRUZ ESPINOZA VALENZUELA, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución N° 1487-
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