SIN INFORMACION

YAJURE / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 8 de noviembre de 2022, se recurre de amparo en favor de Mery Graciela Fernández De Yajure y Pedro Segundo Yajure Mejía, ambos venezolanos, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, porque, pese a que solicitaron visa de responsabilidad democrática el 7 y 21 de agosto de 2019, respectivamente, tal petición se cerró ilegalmente mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, a raíz de la pandemia Covid-19, vulnerando con ello el principio de reunificación familiar, por cuanto su propósito es reunirse con su hijo Pedro Javier Yajure Fernández, quien mantiene su situación migratoria regular en Chile. Solicita ordenar a la recurrida que dé curso a las peticiones de visado, citando a los recurrentes ante el Consulado respectivo dentro del plazo de 10 días corridos o el término que esta Corte disponga, con costas. El 10 de noviembre de 2022, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y solicita el rechazo de este arbitrio, primero, porque esta Corte no es territorialmente competente para emitir pronunciamiento, pues los afectados residen en Venezuela y la referida Dirección se domicilia en calle Teatinos 180, comuna de Santiago. De este modo, el acto recurrido aconteció o tendrá sus efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de este Tribunal de Alzada. Luego, solicita también desestimar este arbitrio, porque no existe ningún derecho indubitado ni afectación a la garantía invocada en el libelo, ya que el Servicio Consular de Chile en el exterior no ha podido funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela, y que la tramitación de las peticiones postergadas están retomándose conforme la disponibilidad de recursos materiales y humanos, atendida la emergencia de salud descrita. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de los amparados. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quienes se acciona. Al efecto, cabe advertir que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de visas, ya que esto no guarda relación con la libertad individual de los amparados, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una visa. Esto, pues los ciudadanos extranjeros pueden perfectamente ingresar al país, pero la pretensión aquí perseguida es obtener la permanencia en Chile, cuestión que no tiene relación con su derecho a la libertad individual, el cual no se ve conculcado por la recurrida, y cuya satisfacción no puede ser otorgada por esta vía. Tercero: Que, además, lo resuelto por la Dirección General de Asuntos Consulares Inmigración y Chilenos en el Exterior se encuentra comprendido dentro de sus facultades, ya que por mandato legal le corresponde la tramitación de los permisos migratorios en el extranjero, pudiendo suspender sus procedimientos en virtud de la legislación de emergencia que limitó el tránsito en las fronteras del país atendida la crisis sanitaria global que se experimenta. Cuarto: Que, de todo lo anterior, se concluye que la recurrida, con su actuar, no ha privado, perturbado ni amenazado el derecho a la libertad personal ni la seguridad individual de los recurrentes, siendo la negativa que se reprocha fundada, dando cumplimiento a los requisitos previstos en nuestro ordenamiento, lo que conlleva a desestimar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mery Graciela Fernández De Yajure y Pedro Segundo Yajure Mejía, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo concurre al rechazo del presente arbitrio teniendo además presente que esta Corte es territorialmente incompetente para conocer y resolver este recurso, pues del mérito de los antecedentes se advierte que el domicilio de los amparados se encuentra en el extranjero y que las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores se ubican en calle Teatinos N° 180 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, de lo que se sigue que los efectos del acto recurrido se producirán fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2255-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El 8 de noviembre de 2022, se recurre de amparo en favor de Mery Graciela Fernández De Yajure y Pedro Segundo Yajure Mejía, ambos venezolanos, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, porque, pese a que solicitaron visa de responsabilidad democrática el 7 y 21 de agosto de 2019, respectivamente, tal petición se ce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica