14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SAMUEL BERNARDINO IBACACHE FLORES C/ NELSON JESUS AYALA PINTO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2100698036-5, RIT 3182-2021, del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia seis de septiembre de dos mil veintidós, la Juez Andrea Acevedo Muñoz, condenó a Nelson Jesús Ayala Pinto a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de lesiones menos graves, en grado de desarrollo consumado, por hechos ocurridos en la ciudad de Santiago el día 31 de julio de 2021. Se le sustituyó el cumplimiento de la privativa de libertad, por la de remisión condicional, quedando sujeto al control y vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Asimismo, se le absolvió del delito de amenaza por los mismos hechos. En contra de ese fallo, la defensora penal pública, abogado Bárbara Chandía Benavides, dedujo recurso de nulidad en representación del encausado Nelson Jesús Ayala Pinto. En la audiencia del día 25 de octubre del año en curso, se escuchó al apoderado del encausado, don Pedro Narváez y por parte del Ministerio Público, a don Mario Belmar, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado se funda en la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, literal c) y 297 inciso primero, del mismo código. Sostiene que la conclusión que tuvo el Tribunal a quo de tener por acreditados los hechos y la participación del sentenciado en el delito de lesiones menos graves, conforme a lo señalado en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, fue arribada en contravención a la regla de la lógica, en particular a los principios de razón suficiente, ya que se basa en declaraciones y motivos que no son suficientes para acreditar la participación. Asimismo, en sus alegaciones señala que el tribunal efectuó una errónea valoración de la prueba, que lo llevó a condenar a su defendido sin la existencia de pruebas suficientes. Agrega el recurrente que el Tribunal a quo condenó a su representado sin corroborar las declaraciones de las testigos Delia Jara y Marcela Jara. Además, funda su recurso en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra d), ambos del Código Procesal Penal, ya que a su parecer, en la sentencia recurrida no se han dado razones legales o doctrinales suficientes para condenar al encartado de autos. Al respecto, señala en su recurso que la sentencia da por establecido que los hechos se produjeron en el contexto de peleas e insultos, reconociendo la interacción física de las partes, concluyendo, solo por esa razón, que se satisface el tipo penal del artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 400 del mismo código. Por último, recurre subsidiariamente, ya que a su parecer a la sentencia recurrida le afectaría la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia ha existido una errónea aplicación del derecho, específicamente los artículos 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal. Funda la causal subsidiaria en el hecho que la errónea calificación jurídica del hecho, se traduciría en un error de derecho, lo que se desprende de la prueba rendida por el Ministerio Público correspondiente al Dato de atención de urgencia N°25974492 que consigna que la víctima tuvo un “leve aumento de volumen en la región de arco cigomático derecho, coneritema en la zona, de carácter leve, contusión”. De tal informe se debió haber concluido que las lesiones sufridas por la víctima serían leves, conforme al artículo 494 N°5 del Código Penal. SEGUNDO: Que, por su parte, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. En su caso, en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, se señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y c

Fallo

fallo que se revisa se advierte que la sentenciadora al hacer un examen pormenorizado de los medios de prueba reunidos se apegó a la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, lo cual hace evidente y en particular la construcción de los indicios a partir de los cuales por lo tanto, no podía sino concluir, que Nelson Jesús Ayala Pinto cometió el delito de lesiones menos graves, establecido en el artículo 399 del Código Penal. SEXTO: Que, respecto al segundo motivo denunciado en el recurso, esto es que la sentenciadora no dio razones legales o doctrinales suficientes para condenar a Ayala Pinto, esta Corte entiende que la sentencia impugnada no adolece del vicio reclamado, toda vez que de la atenta lectura de la misma, se desprende que la sentenciadora dio cumplimiento a lo ordenado en la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la causal subsidiaria, esto es que la sentenciadora incurrió en una errónea aplicación del derecho al haber calificado los hechos como lesiones menos graves, cabe señalar que el recurso en estudio es de derecho estricto y este Tribunal solo puede someter su conocimiento a los hechos que quedaron fijados en la sentencia, no correspondiéndole recalificar los mismos. En efecto, conforme a la calificación de los hechos realizada por la sentenciadora, al parecer de esta Corte no se colige que haya existido una errónea aplicación del derecho, razón por la cual la presente cau

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 2100698036-5, RIT 3182-2021, del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia seis de septiembre de dos mil veintidós, la Juez Andrea Acevedo Muñoz, condenó a Nelson Jesús Ayala Pinto a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargos y o

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