MÉNDEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se recurre de amparo en favor de Osvaldo Andrés Méndez Negrete y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 44 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple un saldo de pena de seiscientos veintinueve días por el delito de robo en lugar habitado en grado de desarrollo frustrado, condena originalmente impuesta de tres años y un día, cuyo cumplimiento lo inició el 4 de junio de 2021 y tiene fecha de término para el 22 de febrero de 2023, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 28 de diciembre de 2021. En sus informes, la Comisión de Libertad Condicional remite los antecedentes pertinentes a la resolución impugnada, mientras que el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso envía los antecedentes que constan en la carpeta de postulación de la interna. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1234-2022 de 6 de octubre de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, en tal sentido, la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata. Cuarto: Que, por otra parte, la resolución denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional impugnada por esta vía, tampoco resulta ilegal en cuanto a su mérito, toda vez que se basa en un informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el avance en el proceso de reinserción social del condenado exigido por el Decreto Ley N° 321, resulta, por ahora, insuficiente con miras a disminuir el riesgo de reincidencia y a concretar la posibilidad de reinserción social, criterios expresamente contemplados en el artículo 2° inciso primero N° 3) del texto legal citado, por lo que desde este punto de vista el recurso será igualmente rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Osvaldo Andrés Méndez Negrete, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2258-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se recurre de amparo en favor de Osvaldo Andrés Méndez Negrete y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la to
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