MAMANI/FISCO DE CHILE-CDE-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA V/C CAG
Hechos
VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O–136–2022, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra del Servicio de Gobierno Interior, representado por el Consejo de Defensa del Estado. Por sentencia de nueve de septiembre recién pasado el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes. Contra esta sentencia el actor interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal aquella contemplada en el artículo 478 letra c) y, en subsidio, aquella del artículo 477, ambos del Código del Trabajo y solicitó se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, por los ítems y montos que pormenorizó en su petitorio, con costas. El veintisiete de octubre último se efectuó la audiencia para conocer el recurso, compareciendo a esta instancia los abogados de las partes, quedando la causa en estudio y adoptándose el acuerdo el día nueve de noviembre del año en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente afincó su recurso, por vía principal, en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por cuanto, en base a los hechos cuya existencia fue reconocida en la sentencia, a saber, la continuidad en la prestación de servicios, el pago mensual de una retribución, la obligación de rendir cuenta por medio de la emisión de informes mensuales de las actividades desarrolladas por el actor, la existencia de una jornada de trabajo y su control, la supervisión en el desempeño de sus funciones, el uso de las dependencias del empleador y el reconocimiento de una serie de prorrogativas y derechos asimilables a los laborales, como días de permiso, feriado, etc., el juez calificó la relación habida entre las partes del juicio como aquella del artículo 11 del Estatuto Administrativo. Luego de transcribir jurisprudencia afirmó que la sentencia de marras incurrió en una errada calificación jurídica de los hechos, pues estimó que los servicios prestados por el demandante corresponden a una relación sujeta a honorarios, en circunstancias, insistió, que de los antecedentes fácticos reconocidos por el juez debió concluir la existencia de un contrato de trabajo, en armonía con la presunción establecida en el artículo 8 del Código del Trabajo y de los principios pro operario y de primacía de la realidad, ya que el Código del Trabajo se aplica a los funcionarios de la Administración que no se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial y el contrato celebrado entre las partes reúne las características que señala el artículo 7 del Código del Trabajo y luego transcribió parcialmente los basamentos décimo primero, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero del laudo de base, para terminar concluyendo que de ellos fluye la vulneración de los artículos 1 del Código del Trabajo y 11 de la Ley 18.834, así como el principio de primacía de la realidad, recogido en los artículos 7 y 8 del primero de ellos. Los indicios que comprueban la relación laboral, dijo, se encuentran consignados en los motivos décimo primero y décimo noveno de la sentencia, sobre todo, la existencia de subordinación y dependencia, sin embargo, en los considerandos décimo octavo y vigésimo primero, concluyó que no es posible aplicar el artículo 7 del Código del Trabajo, sino el artículo 11 de la Ley 18.834, cuyos presupuestos normativos describió que coinciden, dijo, con aquellos establecidos en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del basamento undécimo de la sentencia, demostrando que la relación entre las partes perduró por un poco más de tres años, superando así la hipótesis de temporalidad que implica la accidentalidad y no habitualidad de la ley especial y que hacían procedente su calificación jurídica como laboral que dijo haber demostrado con la prueba aportada. SEGUNDO: Que para el análisis de esta primera causal de nulidad resulta pertinente consignar que la profesora Gabriela Lanata Fuenzalida (El sistema de recursos en el
Fallo
fallo de base no fluyen, en el contexto fáctico que viene asentado, infracción alguna de las normas denunciadas en el recurso. Por todas las razones ya anotadas, la sentencia en estudio no conduce ninguna de las infracciones denunciadas. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 477, 478, 480 y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Mauricio Ortega Berríos en contra de la sentencia definitiva de nueve de septiembre del año en curso, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Arica y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Claudia Arenas González, quien fue de parecer de acoger el recurso por su causal subsidiaria, en atención a los siguientes fundamentos: 1°.- Que, en el basamento undécimo de la sentencia el juez estableció los hechos acreditados, a saber, y en lo que interesa a esta causal, que el actor se desempeñó ininterrumpidamente para el demandado desde el 1 de abril de 2019 al 1 de mayo de 2022, bajo la modalidad de contrato a honorarios; que la ejecución de sus labores se encontraba supervisada por el jefe del departamento social de la Gobernación o quien realice tales funciones; que el actor cumplía una jornada semanal que varió en dicho período entre 22 a 44 horas, progresivamente; que debía registrar su ingreso y salida de las dependencias en que dio cumplimiento al convenio y que
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Arica, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O–136–2022, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra del Servicio de Gobierno Interior, representado por el Consejo de Defensa del Estado. Por sentencia de nueve de septiembre recién pas
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