INMOBILIARIA SAN MIGUEL LTDA/MATHIEU
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don JUAN JOSÉ ESPINA ROSS, abogado, en autos sobre recurso de hecho que incide en el juicio monitorio por cobro de rentas de arrendamiento seguido ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, caratulado “INMOBILIARIA SAN MIGUEL LIMITADA con MATHIEU”, Rol N° C-2012-2022, cuyo número de ingreso de segunda instancia es 1408-2022; e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 1° Juzgado Civil de “Santiago” (sic) con fecha 9 de septiembre de 2022 en los autos ya señalados, en virtud del cual el tribunal a quo concedió el recurso de apelación interpuesto por LUIS MARIO MATHIEU CASANOVA con fecha 25/08/2022 en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2022, dictada a folio 14, en la parte que proveyendo el escrito de folio 11, no dio lugar a un entorpecimiento reclamado por la parte contraria, en circunstancias que si se considera a la resolución recurrida como un auto o decreto, el recurso de apelación debió haberse interpuesto en calidad de subsidiario del recurso de reposición por expresa disposición del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que la contraria no hizo, o en su defecto, si se considera que la resolución es una sentencia interlocutoria, tampoco resulta apelable, toda vez que tanto el artículo 18-J de la Ley 18.101 como el artículo 2,° inciso 4°, de la Ley 18.120, no dan lugar al recurso de apelación, según expone. Señala que su representada, INMOBILIARIA SAN MIGUEL LIMITADA, interpuso demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y cuentas adeudadas por consumo, y restitución consecuencial del inmueble arrendado en contra del arrendatario don LUIS MARIO MATHIEU CASANOVA. Agrega que con fecha 22/07/2022 se acogió a tramitación la demanda y se ordenó notificar la misma al demandado para que en el plazo de 10 días corridos cumpliera con su obligación de pago de todas las sumas y conceptos adeudados al demandante, bajo apercibimiento de ser condenado al pago de la obligación reclama
Fundamentos
considerando lo expuesto por ambas partes en sus presentaciones de folios 18 y 19; estimándose por esta magistrada que el artículo 18-J de la Ley 18.101 es aplicable a los trámites propios del procedimiento monitorio, pero que respecto de todas aquellas cuestiones accesorias al mismo, como lo es el incidente de entorpecimiento deducido por la parte demandada, deben aplicarse las reglas generales; debiendo en consecuencia interpretarse dicho artículo restrictivamente; y considerando además que conceder la apelación interpuesta por el demandado da resguardo a su derecho a defensa, la tutela judicial efectiva y el principio de doble instancia,
Fallo
se resuelve: Al escrito de folio 15: A lo principal: Téngase por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2022, dictada a folio 14, en la parte que provee el escrito de folio 11. Concédase en el solo efecto devolutivo y elévese la carpeta digital a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, para su conocimiento y resolución.” En su concepto, lo razonado resulta errado, toda vez que por aplicación del principio de especialidad (consagrado en el artículo 13º del Código Civil), no resulta ajustado a derecho desatender las normas especiales que regulan el procedimiento monitorio del Título III Bis de la Ley 18.101, sobre todo, cuando existe regla expresa aplicable al respecto que dispone que la única resolución apelable dentro del procedimiento monitorio de cobro de rentas, es la que se pronuncia sobre la oposición del demandado, por lo cual el tribunal a quo dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, debió denegar el recurso de apelación concedido. Expresa que en otro orden de ideas, tampoco correspondía admitir a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la contraria, conforme al artículo 2°, inciso 4°, de la Ley 18.120, que dispone que: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite,
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C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don JUAN JOSÉ ESPINA ROSS, abogado, en autos sobre recurso de hecho que incide en el juicio monitorio por cobro de rentas de arrendamiento seguido ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, caratulado “INMOBILIARIA SAN MIGUEL LIMITADA con MATHIEU”, Rol N° C-2012-2022, cuyo número de ingreso de segunda instancia es 1408-2022;
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