GUAJARDO/CATALÃN
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se alza en apelación en contra de la sentencia definitiva de 02 de mayo de 2022, dictada en los autos C-1967-2021 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad la parte demandada, fundando su recurso en que la demanda debió ser rechazada, toda vez que existen contratos de arrendamiento que habilitan a la demandada para habitar el inmueble, a saber: a) Contrato de arrendamiento vigente de fecha 31 de marzo de 2017, entre don Marco Antonio Lagos Liberona y la demandada y b) Contrato de arrendamiento vigente de fecha 4 de noviembre del año 2019, entre don Yerko Jonathan Bugueño Rodríguez, razón por la cual no se cumpliría con lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, esto es, que no exista un contrato previo. Asimismo alega la falta de legitimación activa del actor, toda vez que el mandato tácito requiere actos conservativos, pero en este caso el demandante no interviene en los contratos de arrendamiento. Finalmente, en relación a las objeciones relativas a que no se hubiera acreditado con prueba suficiente lo anterior en primera instancia, sostiene que dichas probanzas pueden rendirse en segunda instancia, por lo que la demanda debe ser rechazada, con costas. Por lo anterior solicitó la revocación de la sentencia, rechazando la demanda, con costas. SEGUNDO: Que para fundamentar sus asertos, la recurrente acompañó como medios de prueba en segunda instancia los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1.- Copia de contrato de arrendamiento vigente de fecha 31 de marzo de 2017, entre don Marco Antonio Lagos Liberona y doña Nelva Yolanda Catalán Avilés, cuyas firmas fueron autorizadas por Notario Público de Arica, don Enzo José Redolfi González, con la misma fecha. 2.- Contrato de arrendamiento vigente de fecha 4 de noviembre del año 2019, entre don Yerko Jonathan Bugueño Rodríguez y doña Nelva Yolanda Catalán Avilés, suscrito y autorizadas sus firmas por Notario Público de Arica, don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada. 3.- Mandato Especial de fecha 4 de Abril del año 2022, otorgado por don Yerko Jonathan Bugueño Rodríguez a doña Nelva Yolanda Catalán Avilés, para representarlo ante Aguas del Altiplano. 4.- Certificado de nacimiento de doña Nelva Yolanda Catalán Avilés, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile. 5.- Duplicado de certificado de Posesión Efectiva, emitido el 1 de abril de 2022 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio: 0030809871, Nro, Inscripción 5499 Año 2014. TERCERO: Que, en la presente causa, atendido el mérito del recurso, lo debatido dice relación con establecer, en primer lugar la legitimación activa del demandante para incoar la demanda y, en segundo lugar, establecer si existió un antecedente contractual previo que excluya la existencia de un contrato, la mera tolerancia o ignorancia, propios del precario. CUARTO: Que, el tribunal, para desestimar la falta de legitimación activa del demandante, lo hizo apoyándose en lo d
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA la sentencia de dos de mayo del año dos mil veintidós dictada en la causa RIT C-1967-2021 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad y en su lugar se declara que se rechaza la demanda, sin costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 396-2022 Civil.
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Arica, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se alza en apelación en contra de la sentencia definitiva de 02 de mayo de 2022, dictada en los autos C-1967-2021 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad la parte demandada, fundando su recurso en que la demanda debió ser rechazada, toda vez que existen contratos de arrendamiento que habilitan a la demandada par
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