CANDURÍN/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO - FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECONDUCIR A AMPARO/CON ONI
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Amparo” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio (1): A lo principal: Por interpuesto Recurso de Amparo. Pídase informe a su tenor a la Delegación Presidencial Regional del Bío Bío, al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo evacuar el informe dentro del plazo de 24 horas. Ofíciese por la vía más expedita. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Comuníquese por la vía más expedita. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese el hito reserva. La Jefa de la Unidad de Causas y Sala de esta Corte, supervigilará el cabal cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder venga en forma. Al cuarto otrosí: No ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándose por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886; sin perjuicio de tenerlo presente para los fines que fueren pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-94094-2022.
Fallo
se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Amparo” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio (1): A lo principal: Por interpuesto Recurso de Amparo. Pídase informe a su tenor a la Delegación Presidencial Regional del Bío Bío, al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo evacuar el informe dentro del plazo de 24 horas. Ofíciese por la vía más expedita. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Comuníquese por la vía más expedita. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese el hito reserva. La Jefa de la Unidad de Causas y Sala de esta Corte, supervigilará el cabal cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder venga en forma. Al cuarto otrosí: No ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándose por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886; sin perjuicio de tenerlo presente para los fines que fueren pertinentes. Sirva la presente resol
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C.A. de Concepción SAN/par/jcd Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo
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