SIN INFORMACION

MEZA PINO VICTOR/2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, en representación de don Victor Manuel Meza Pino, actualmente cumpliendo condena en el CDP STGO SUR, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 26 de octubre de 2020, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT N5563-2020, RUC N°2000655347-9, a objeto de que se revoque dicha resolución y se decrete acoger el abono solicitado. Señala que el amparado actualmente cumple condena en la causa: RIT N5563-2020, RUC N°2000655347-9, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con intimidación, la cual comenzó a cumplir el 30 de junio de 2020 y finaliza su cumplimento el 22 de septiembre de 2023. Agrega que previamente, el amparado estuvo privado de libertad desde el 14 de febrero de 2019 al 12 de agosto de 2019 (179 días), debido a la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC N° 1800535878-3, RIT N° 339 - 2019, seguida ante el 10°Juzgado de Garantía de Santiago, causa que terminó en virtud de comunicación de decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público con fecha 25 de noviembre de 2019. Afirma que el tiempo durante el cual estuvo privado de libertad en virtud de prisión preventiva no fue abonado ni a la misma causa, ni ha sido abonado a causa diversa, como así lo señala Gendarmería de Chile en Oficio Nº4170-2022 de fecha 22 de julio de 2022. Da cuenta que solicitó al 2° Juzgado de Garantía de Santiago que dicho tiempo en prisión preventiva fuera abonado a la condena que actualmente cumple el amparado, solicitud rechazada en audiencia de 05 de octubre de 2022 estimándose que no procedía porque la determinación de los abonos se debe discutir en la dictación de sentencia; y estimándose igualmente que no existe norma legal que autorice el abono de causa diversa, y que el delito por el cual cumple condena era muy grave. Hace presente que si bien, no existe norma expresa que habilite la petición, existen una serie de normas legales, de orden constitucional y supra constitucional que permiten darle sustento a la petición en favor del amparado, citando al efecto el artículo 24 del Código Civil, el artículo 26 del Código Penal, el artículo 348 del Código Procesal Penal, el artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 10 del Código Orgánico de Tribunales. Cita jurisprudencia. En cuanto a conceder las peticiones de abono solo en el evento de factibilidad de juzgamiento conjunto conforme el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, sostiene que no procede exigir el factor temporal del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, ya que: a) Del análisis del artículo 26 CP y 348 CPP se puede observar que el legislador no realiza distinciones en orden a que si el tiempo que una persona estuvo bajo una medida cautelar que se busca abonar debe provenir de

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto". En el caso del amparado, la causa por la que estuvo privado de libertad nunca estuvo en condiciones de tramitarse conjuntamente con aquella por la que actualmente cumple condena, puesto que en ella se dictó sobreseimiento definitivo. Por su parte, en lo pertinente, el artículo 348 del Código Procesal Penal establece que "La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado". En virtud de este precepto tampoco resulta factible una interpretación que permita considerar abonos de días de privación de libertad, ya sea por medidas de detención, prisión preventiva o reclusión nocturna que no correspondan a los hechos que motivaron el juicio, ya que dicha norma se refiere a la sentencia condenatoria vinculada con el juicio que le corresponda inequív

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, en representación de don Victor Manuel Meza Pino, actualmente cumpliendo condena en el CDP STGO SUR, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 26 de octubre de 2020, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago en ca

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