PAVEZ/CONSORCIO TECNOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE CULTIVO ACUICOLA EN ZONAS EXPUESTAS
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para esta Corte y, consecuentemente, el recurrente los acepta, pero cuestiona el razonamiento jurídico realizado por el sentenciador, estimándolo errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por la errada interpretación de dicha disposición legal. CUARTO: Que la sentenciadora en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes preliminares, expone el recurrente que su representado fue contratado, con fecha 20 de marzo de 2019, como Gerente General por el Consorcio Tecnológico para el Desarrollo de Tecnologías de Cultivo Acuícola en Zonas Expuestas SpA., lo que consta en la escritura pública de la Primera Sesión de Directorio de fecha 20 de marzo de 2019 para, posteriormente, ser desvinculado con fecha 10 de febrero de 2021, según consta en el Acta de la Tercera Reunión Extraordinaria de Directorio. Respecto de la causal alegada, funda su recurso en aquélla establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior -precisa- en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 8 del Código del Trabajo. En este orden de ideas, asegura que la sentenciadora no estimó acreditada la relación laboral por no concurrir el elemento de subordinación y dependencia necesario para demostrar la existencia de una relación laboral. Sin embargo, -afirma- del tenor de la demanda, contestación y de los antecedentes aportados en juicio, se puede establecer que no es un hecho controvertido que entre las partes existió un acuerdo de voluntades a efectos de que el actor prestara servicios profesionales para la demandada, en calidad de gerente general, a cambio de una remuneración y así quedó establecido en el “contrato de prestación de servicios a honorarios” y en algunas boletas de honorarios que se acompañaron al juicio. De esta forma -concluye- es posible establecer la existencia de dos de los elementos de la relación laboral. Luego precisa que también se establecieron otros elementos constitutivos de una relación que fueron desestimados por el Tribunal sin entregar los motivos de ello. En concreto, hace la siguiente enumeración: 1) su representado fue contratado como gerente general y representante legal de Consorcio Tecnológico para el Desarrollo de Tecnologías de Cultivo Acuícola en Zonas Expuestas SpA. 2) las funciones que debía desempeñar como gerente general no solo consistían en asesorar al Consorcio en la forma de desarrollar el proyecto y rendir cuenta de este a Corfo, sino que debía cumplir con cada una de las funciones descritas para el cargo. 3) lo declarado por el testigo Julio Muñoz acerca de que al demandante se lo designó como gerente general con amplios poderes. 4) la supervisión del trabajo de su representado. 5) la declaración del testigo Julio Muñoz acerca de la revocación del cargo de gerente general a solicitud de Corfo no encuentra respaldo en constancia alguna de este antecedente. 6) las labores que desarrolló su representado las realizó en el recinto que subarrendaba la empresa. 7) no es requisito para establecer la subordinación y dependencia que su representado no pueda tener otras actividades comerciales propias. Enseguida argumenta que la subordinación admite diversos niveles de intensidad o atenuación dependie
Fallo
fallo el abogado don Gonzalo Serra Berrueco, en representación de la parte denunciante y demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de aquella parte de la sentencia que no tuvo por acreditada la relación laboral y, por ende, rechazó la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso con fecha 13 de octubre pasado tuvo lugar la vista de la causa oportunidad en que alegó don Gonzalo Serra Berrueco a favor del recurso y don Andrés Vera Vera en contra. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes preliminares, expone el recurrente que su representado fue contratado, con fecha 20 de marzo de 2019, como Gerente General por el Consorcio Tecnológico para el Desarrollo de Tecnologías de Cultivo Acuícola en Zonas Expuestas SpA., lo que consta en la escritura pública de la Primera Sesión de Directorio de fecha 20 de marzo de 2019 para, posteriormente, ser desvinculado con fecha 10 de febrero de 2021, según consta en el Acta de la Tercera Reunión Extraordinaria de Directorio. Respecto de la causal alegada, funda su recurso en aquélla establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior -precisa- en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 8 del Código del Trabajo. En este orden de ideas, asegura que la sentenciadora no estimó acreditada la relación laboral por no concurrir el elemento de subordinación y dependencia necesa
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. En autos laborales sobre denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Pávez con Consorcio Tecnológico para el Desarrollo de Tecnologías de Cultivo Acuícola en Zonas Expuestas” tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RI
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