FLOR EMILIA SOTO DEL SOLAR CON GARCIA, SILVA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se tramitó la presente causa RIT N° T-80-2021, RUC 21-4-0323341-K, caratulada “ SOTO CON GARCÍA SILVA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Corte N° 359-2022, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, en la que se ha dictado sentencia con fecha 07 de mayo de 2022, en virtud de la cual, en lo pertinente, se se rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por Marco Antonio Vergara Soto, abogado, en representación de doña Flor Emilia Soto del Solar, en contra de la empresa García Silva y Cía. Limitada; se rechaza asimismo la demanda de despido indirecto; se rechaza la demanda de nulidad del despido entre las mismas partes; se rechaza demanda reconvencional y se declara que la relación laboral entre las partes terminó por la renuncia de la trabajadora, de conformidad al inciso quinto del artículo 171 del Código del Trabajo. Se rechazan las pretensiones de la actora, con excepción del feriado legal, condenándose por este último concepto a la demandada al pago de la suma de $350.000. No se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad el abogado don Marco Antonio Vergara Soto, por la parte demandante, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y nulidad del mismo en contra de la demandada García Silva y Compañía Limitada. El recurso se funda en dos causales, primeramente la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio la anterior, la del artículo 478 letra e) del mismo Código, toda vez que se estima por el recurrente que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir haberse dictado omitiendo analizar toda la prueba rendida y sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: 1.- Que primeramente se alega la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que se asienta en que la sentencia no considera al fallar lo que el recurrente estima reconocido en el considerando vigésimo primero, situación que en su concepto se opone a los principios de la lógica y a la sana crítica, desde que estima que la vulneración del derecho a la integridad psíquica se observa de dos informes emanados de profesionales distintas. Cita al efecto las piezas del
Fallo
se declara que la relación laboral entre las partes terminó por la renuncia de la trabajadora, de conformidad al inciso quinto del artículo 171 del Código del Trabajo. Se rechazan las pretensiones de la actora, con excepción del feriado legal, condenándose por este último concepto a la demandada al pago de la suma de $350.000. No se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad el abogado don Marco Antonio Vergara Soto, por la parte demandante, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y nulidad del mismo en contra de la demandada García Silva y Compañía Limitada. El recurso se funda en dos causales, primeramente la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio la anterior, la del artículo 478 letra e) del mismo Código, toda vez que se estima por el recurrente que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir haberse dictado omitiendo analizar toda la prueba rendida y sin mencionar razonamientos que conduzcan a estimar probados los hechos de que se trata. Declarado admisible el recurso, con fecha 03 de noviembre de 2022 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon a
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C.A. de Concepción. Concepción, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se tramitó la presente causa RIT N° T-80-2021, RUC 21-4-0323341-K, caratulada “ SOTO CON GARCÍA SILVA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Corte N° 359-2022, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, en la que se ha dictado sentencia con fecha 07 de mayo de 2022, en virtud de la cual, en lo pertinente, se se rechaza la
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