SIN INFORMACION

EDUARDO ALEXIS GALDAMES ECHAURREN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, en representación del condenado don EDUARDO ALEXIS GALDAMES ECHAURREN, C.I 17.214.803-4, privado de libertad en el CDP de ANGOL, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 12 OCTUBRE de 2022, lo acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a mi representado. Expone que: 1.- El amparado, registra una condena de Robo con violencia por 8 años 6 meses e Infracción al artículo 4º de la Ley 20.000 con una condena de 541 días, teniendo cumplidos 8 años a la fecha. 2.- Registra en Gendarmería de Chile el tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional, todo ello conforme a la ficha única del condenado. 3.- El amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 6 bimestres anteriores a su proceso de postulación. 4.- Su representado ha trabajado en diversos empleos, ha asistido a diversos talleres de intervención y capacitaciones tanto laborales como psicológicas, sacando su cuarto año de enseñanza media, incluso con promesa de contrato laboral. 5.- El amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. Sostiene que dichos cuerpos normativos establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional y que su representado cumple a cabalidad: A.- TIEMPO MÍNIMO DE CONDENA: Cumple con el tiempo mínimo de condena. B.- CONDUCTA CALIFICADA CON MUY BUENA POR 7 BIMESTRES: El amparado, ha sido calificado los últimos 7 bimestres con conducta MUY BUENA (MB). C.-INFORME PSICOSOCIAL: Cabe hacer presente que este es un requisito NUEVO

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: 1.- Que, el amparado, registra una condena de Robo con violencia por 8 años 6 meses e Infracción al artículo 4º de la Ley 20.000 con una condena de 541 días, teniendo cumplidos 8 años a la fecha. 2.- Que, registra en Gendarmería de Chile el tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional, todo ello conforme a la ficha única del condenado. 3.- El amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 6 bimestres anteriores a su proceso de postulación. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería que dé cuenta de “los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que así, en el caso de autos, la resolución que deniega la libertad condicional del amparado y que se funda en el informe, advierte la falta de la característica que refiere en su letra c) del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda vez que “da cuenta de fac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de Amparo, deducido por don EDUARDO ALEXIS GALDAMES ECHAURREN, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 12 OCTUBRE de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Decisión adoptada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo por compartir los argumentos de la Comisión de Libertad Condicional y estimar que la vía constitucional impetrada no constituye una instancia de análisis de mérito de los antecedentes tenidos en vista por la comisión, por cuanto, no puede emplearse como un recurso de apelación. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-270-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, en representación del condenado don EDUARDO ALEXIS GALDAMES ECHAURREN, C.I 17.214.803-4, privado de libertad en el CDP de ANGOL, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 12 OCTUBRE de 2022, lo acoja y en definitiva restablezca

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