SIN INFORMACION

ESCALONA/LEPE

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA NOTIFICAR POR RECEPTOR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 7 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don Felipe Escobar Maturana, en representación de doña CARMEN GLORIA ESCALONA JARA, chilena, comerciante, cédula de identidad N° 14.614024-6, con domicilio en calle 29 sur pasaje 56 casa 446, Jardín del prado, Maule, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña GLADYS PATRICIA LEPE LÓPEZ, ignora nacionalidad, estado, civil y profesión u oficio, cédula de identidad Nº 9.010.904-9 , domiciliada en calle 29 sur pasaje 56 casa 446, Jardín del Prado sector Maule norte, comuna de Maule, Región del Maule, por el acto ilegal y arbitrario al difamar mediante la red social Facebook indicando que había cometido los delitos de robo y estafa, infringiendo las garantías constitucionales establecidas en los numerales N° 1 y 4 del art. 19 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que, el 9 de agosto de 2022, varios amigos y conocidos se comunicaron con ella vía telefónica y le comentaron que en la red social Facebook se realizó una “funa” en su contra por parte de la recurrida. Indica que, la cuenta de dicha red social perteneciente a la recurrida es: https://www.facebook.com/search/posts?q=gladys%20lepe . En esa cuenta, la recurrida la difamó indicando que había cometido los delitos de robo y estafa, en los que relató una serie de hechos que niega tajantemente y en que invitaba a todos los vecinos a no concurrir al almacén “el Pilar”, del cual es dueña. Agrega que, de acuerdo con las políticas de funcionamiento, servicio y privacidad de Facebook, la recurrida efectúa esta publicación a través de su “perfil personal”, y que en un contexto de “grupo de Facebook”, específicamente el grupo “COMPRA Y VENTA TALCA” que a la fecha de este recurso tiene más de 605 miembros, lo que además técnicamente implica que cualquier usuario adscrito a la red social y al grupo mencionado de éste puede tener acceso al contenido de dicha publicación. Menciona que en la publicación se aprecia clara e inequívocamente que la recurrida efectúa le imputa hechos que revisten caracteres de delito, los que se encuentran tipificados y sancionados en el ordenamiento penal con graves consecuencias por su comisión, y que prescindiendo éste de la institucionalidad del sistema para la denuncia, investigación, comprobación y sanción de estos, a su juicio constituyen dichos considerablemente lesivos contra su honra, la de su familia, la que ha generado un grave impacto en sus ingresos. Postula que, la publicación ha sido compartida por la recurrida, sus familiares y amigos en distintos espacios de la red social, teniendo acceso al contenido de ella un ostensible número de personas usuarias de la misma, generando preocupación y malestar, entre los vecinos que a su vez son sus clientes. Una vez que tomó conocimiento de dicha publicación, ha sufrido gran angustia, especialmente por desconocer absoluta y categóricamente el acaec

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE el presente recurso de protección formulado por la recurrente CARMEN GLORIA ESCALONA JARA, con costas, y en consecuencia, se ordena a doña GLADYS PATRICIA LEPE LOPEZ eliminar toda publicación de sus redes sociales y de cualquier otro medio referente a la persona e imagen de la recurrente, abstenerse de realizar cualquier otra publicación que dañe la imagen u honra de la recurrente, debiendo además, pedir disculpas en la red Facebook, en los sitios en que hizo las publicaciones, las cuales no podrá eliminar por al menos un mes. Se regulan las costas del recurso en la suma de un millón de pesos. Notifíquese por cédula a través de Receptor Judicial de turno a la recurrida. Regístrese y archívese. N°Protección-8316-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 7 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don Felipe Escobar Maturana, en representación de doña CARMEN GLORIA ESCALONA JARA, chilena, comerciante, cédula de identidad N° 14.614024-6, con domicilio en calle 29 sur pasaje 56 casa 446, Jardín del prado, Maule, Región del Maule, deduciendo a

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