JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

FELIPE SEBASTIAN OÑATE PAREDES CON EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LOGOS S.P.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa caratulada “ OÑATE con EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LOGOS SpA”, RIT N° T-23-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol N° 635-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 23 de agosto de 2022, mediante la cual en lo pertinente, se hace lugar a la denuncia de vulneración de derechos, declarando precisamente que el demandante fue vulnerado en sus derechos fundamentales con ocasión del despido, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de indemnización por falta de aviso previo e indemnización adicional establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a 6 meses de remuneración, con los reajustes e intereses conforme lo establecido en el artículo 173 del Código del Trabajo y con costas. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad el abogado SEBASTIAN ANDRES RUBIO DA FORNO, por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando la nulidad del fallo impugnado y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, con fecha 03 de noviembre de 2022 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que ha de ajustarse íntegramente a la normativa que lo regula, en términos tales que su procedencia se encuentra limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; luego, por la concurrencia de una causal expresamente establecida en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación y peticiones concretas en relación a las causales, todo lo cual determina el alcance de la competencia del tribunal revisor. 2.- Que en relación a lo anterior, la estructura del actual procedimiento laboral contempla la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y supone un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que el o los eventuales vicios han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal . 3.- Que en la especie se presenta como única causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que el recurrente asienta en que al momento de apreciación de la prueba, no se consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que llevó a la magistrado del Juzgado Laboral de Los Ángeles, a desestimar medios de prueba aportados por su parte, además de arribar a conclusiones inexactas. Añade que la acción de tutela de derechos fundamentales impone al denunciante el aportar antecedentes que constituyan indicios suficientes del acaecimiento de los hechos que se denuncian como constitutivos de la vulneración de derechos fundamentales, lo que en la especie no se ha producido, siendo la demandada una empresa de servicios transitorios, según las relaciones con la usuaria que en el mismo recurso pormenoriza. Por todo lo anterior, concluye que de no haber incurrido la sentencia en tales errores, la demanda habría sido rechazada, razón por la cual solicita la nulidad de la sentencia recurrida y la dictación de la consecuente sentencia de reemplazo, que acoja sus pretensiones. 4.-: Que en cuanto a la presente causal de nulidad, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, ella se refiere a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la consecuente fijación de los hechos que se han tenido por demostrados, sin contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, de lo que se trata es de fisca

Fallo

fallo impugnado y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, con fecha 03 de noviembre de 2022 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que ha de ajustarse íntegramente a la normativa que lo regula, en términos tales que su procedencia se encuentra limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; luego, por la concurrencia de una causal expresamente establecida en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación y peticiones concretas en relación a las causales, todo lo cual determina el alcance de la competencia del tribunal revisor. 2.- Que en relación a lo anterior, la estructura del actual procedimiento laboral contempla la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y supone un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que el o los eventuales vicios han influido sustancialmente en lo di

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C.A. de Concepción. Concepción, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa caratulada “ OÑATE con EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LOGOS SpA”, RIT N° T-23-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol N° 635-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 23 de agosto de 2022, mediante la cual en lo pertinente, se hace lugar a la denun

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