RUBILAR/LEIVA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Ingrid Fabiola Rubilar Sandoval, asesora de hogar, domiciliada en Rinconada Del Diguillín sin número, comuna El Carmen, quien interpone recurso de protección en contra de José Gerardo Leiva González, José Antonio Umaña Riquelme y de Sergio Leiva Arriagada, todos domiciliados en Rinconada Del Diguillín sin número, en la comuna El Carmen, como representantes de la Comunidad de Aguas del Canal Mogotillo, con número de registro en la Dirección General de Aguas Nº 1452. Refiere la actora ser dueña del inmueble ubicado en Rinconada, comuna de El Carmen, de una superficie aproximada de 1,49 hectáreas, inscrita a fojas 773 número 719 del año 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, así como también de otro inmueble ubicado en el mismo sector de una superficie aproximada de 11,92 hectáreas, inscrito a fojas 468 Nº 435 del Registro de Propiedad de Yungay del año 2007. Agrega que los recurridos son los representantes visibles de la Comunidad de Aguas del Canal Mogotillo, la cual ha efectuado diversas construcciones y modificaciones al canal, sin autorización nuestra ni menos de la Dirección General de Aguas, detallando que desde el año 2019, han hecho modificaciones al canal que bordea el inmueble Nº 2, haciendo quedar en peligro las construcciones de dicha propiedad, consistentes en una pared de la casa, el baño y el lavadero, principalmente. Se les ha hecho ver a los recurridos de todas las formas posibles, rogándoles que cesen en la ejecución de sus actos, sin obtener abstención de los mismos. Plantea que los recurridos pretendiendo una solución, procedieron a ahondar y ensanchar más el canal como si ellos fueran dueños y señores de los terrenos colindantes. Introdujeron una retroexcavadora de forma no autorizada por la DGA, ni por ella, lo cual en definitiva ha provocado más daños al destruir toda la vegetación a los bordes del canal y su cauce, generando que se desborde el mismo cada vez que llueve y cada vez
Fallo
por tanto, no escurría agua a través de dicha alcantarilla, por lo que no se pudo constatar si efectivamente existe exceso de agua que perjudique a dicho predio. 5°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 6º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 7º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 8°.- Que como se advierte del recurso, lo que se reprocha
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Ingrid Fabiola Rubilar Sandoval, asesora de hogar, domiciliada en Rinconada Del Diguillín sin número, comuna El Carmen, quien interpone recurso de protección en contra de José Gerardo Leiva González, José Antonio Umaña Riquelme y de Sergio Leiva Arriagada, todos domiciliados en Rinconada Del Diguillín sin número, en la c
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