EN FAVOR DE LUIS OSVALDO BUSTOS MENESES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria JAVIERA DELGADO ORTEGA, en representación del condenado, LUIS OSVALDO BUSTOS MENESES, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de San Carlos, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 267-2022, de fecha 11 de octubre del año 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundarlo, señala que su representado se encuentra cumpliendo la condena de 20 años y 5 años y un día por los delitos de parricidio y homicidio calificado en calidad de cómplice; que tiene más de 26 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena; que inició el cumplimiento de su condena con fecha 25 de julio de 2004, tiene como fecha de término el 14 de diciembre de 2028 y el tiempo mínimo para postulación a Libertad Condicional se cumplió con fecha 14 de octubre de 2020; que por lo anterior, al cumplir a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, la recurrida, mediante resolución N°267-2022 dictada con fecha 11 de octubre de 2022, rechazó la concesión de la misma, razón por la cual el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia, a su juicio, de un acto ilegal y arbitrario, según lo que se explicará a continuación. En cuanto a los argumentos de derecho, refiere acerca de la procedencia de la presente acción y sostiene que lo es pues el acto recurrido es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Explica que es un Acto Ilegal pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condici
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Estima, asimismo, que es arbitrario el argumento esgrimido en la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, por cuanto son escasos los argumentos expuestos para fundamentar la decisión de rechazo y no son suficientemente categóricos para dar cuenta de que su representado no demuestra avances en su proceso de reinserción, es más, en el mismo documento se señalan algunos antecedentes que dan cuenta de los avances logrados por el amparado, los que son largamente detallados en el informe psicosocial de gendarmería; pero, ciertas acciones positivas desarrolladas por él no fueron consideradas por la Comisión de libertad Condicional y que fueron consagradas en el informe psicosocial de gendarmería, tales como, que ha logrado adaptarse al régimen interno de Gendarmería, y de que es capaz de permanecer en contextos normados sin transgresiones; ha participado activamente de la oferta programática, ha mantenido buena conducta por lo que desde el inicio de su condena el 25 de julio de 2004 hasta la fecha no ha sido sancionado; “Su disposición al cambio corresponde a una etapa de acción”.; fue favorecido para continuar su condena en el sistema semi abierto de gendarmería, específicamente en C.E.T de San Carlos; se le aplico test PCL-R que tiene como fin detectar rasgos de psicopatía, donde se observó que mantiene escasas características asociadas a desviación social, por lo que su funcionamiento es normal sin representar una amenaza a su entorno; ha sido capaz de asumir su delito; ha logrado reconocer el daño ocasionado por su conducta delictiva; mantiene una clasificación de Bajo Compromiso Delictual; según el propio informe de gendarmería, se señala textualmente al final del primer párrafo de la sección III, que “Demuestra avances en su proceso”; según aplicación de instrumento Assist, no requiere intervención especifica en uso de sustancias, tampoco ha demostrado recaídas en consumo de alcohol; forma parte del Programa para Privados de Libertad desde febrero de 2020; en el año 2020 logró finalizar su educación media regularizando así sus estudios; se ha desempeñado satisfactoriamente demostrando confianza en las tareas asignadas y autonomía al momento de desarrollarlas. Cuenta con experiencia laboral, en el área forestal y agrícola, a su vez en su estadía en C.E.T de San Carlos se ha desempeñado en empresa de elaboración de vidrios; ha sido capaz de desarrollar habilidades de autocontrol e internalizado patrones normativos que le han permitido mantener optimas relaciones interpersonales tanto con pares como con figuras de autoridad; ha logrado identificar la cadena de eventos que generaron la conducta delictiva; ha sido capaz de desarrollar la comunicación afectiva, control de impulsos y de su ira, desarrollo de su empatía y disminución de actitudes que favorecen la comisión de delitos; ha obtenido pensión de invalidez dada su displacía de cadera y las múltiples
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Delgado Ortega, en representación del condenado LUIS OSVALDO BUSTOS MENESES, en contra de la Resolución Exenta Nº 267-2022, de 11 de octubre pasado, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. R.I.C. Nº 279-2022.- AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria JAVIERA DELGADO ORTEGA, en representación del condenado, LUIS OSVALDO BUSTOS MENESES, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de San Carlos, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 267-2022, de fecha 11 de octubre d
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