SIN INFORMACION

GONZALEZ CARRASCO NICOLAS ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Ana Carrasco Inostroza, interpone recurso de amparo en favor de don Nicolás Andrés González Carrasco, señalando como establecimiento penitenciario “Penitenciaria”, y como motivo del recurso, que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, esa Comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Añade que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, reincidente, y que arroja un

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado posee un alto compromiso delictual y un alto nivel de riesgo de reincidencia, con deficiente conciencia del delito y del daño. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, el informe psicosocial tenido a la vista consigna, en “Análisis global del proceso de reinserción del postulante”: “Referido de 21 años, iniciando conductas disruptivas como menor de edad lo cual fue en aumento, con incipiente validación de normas y condiciones sociales. Respecto a aplicación de instrumento de evaluación arroja un nivel alto de reincidencia con necesidad de intervención en variables de educación/empleo dado que otorga escasa validación a normas y convenciones sociales, por otra parte, grupo familiar con insuficientes habilidades sociales validando en cierta medida el actuar ilícito quien aportaba con dinero de los robos para satisfacción de necesidades básicas, presenta dificultad para alejarse de pares criminógenos. Con ausencia de conciencia de delito y del daño a las víctimas, centrándose solamente en las perdidas personales por encontrarse privado de libertad. Dentro de los factores específicos de riesgo, necesidad, presenta amenazas de terceros, dando cuenta de un estilo de vida disfuncional y delictual. Mantiene tendencia a favor del delito no descartando vinculación a nuevos ilícitos a su egreso. En función de lo anterior, se visualiza la existencia de factores de riesgo tanto personales como externos que limitan su puesta en libertad”. DÉC

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA por unanimidad el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno NICOLÁS ANDRÉS GONZÁLEZ CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 20 - .”. Luego, da cuenta de la integración de la Comisión de Libertad Condicional, y expresa que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 21 años, fue condenado a penas de 3 años y 1 día, 541 días y 61 días, por delitos de robo con intimidación, receptación y ocultamiento de placa patente, respectivamente, , iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 08 de septiembre de 2020, las que cumpliría el 05 de mayo de 2024. Su conducta es muy buena los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 18 de octubre de 2022. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido

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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Ana Carrasco Inostroza, interpone recurso de amparo en favor de don Nicolás Andrés González Carrasco, señalando como establecimiento penitenciario “Penitenciaria”, y como motivo del recurso, que la Comisión rechazó el beneficio

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