SIN INFORMACION

JORGE ALONSO ACUÑA ACUÑA/SR. JUEZ JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cynthia Herrera Martínez, abogada, defensora penal publica, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jorge Alonso Acuña Acuña, actualmente sujeto a la medida cautelar de internación provisional en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel en causa RUC N°2201076990-K.-, RIT N°4548-2022, del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Indica que el 01 de noviembre del presente año se llevó a efecto audiencia en la causa antes señalada, oportunidad en que se realiza control de la detención del amparado y se formaliza investigación en su contra en los siguientes términos: ““El día 01 de noviembre de 2022, a las 02:50 horas aproximadamente, en la vía pública, intersección de calle Vicuña Mackenna con calle Melgarejo, comuna de Coquimbo, el imputado JORGE ALONSO ACUÑA ACUÑA, incendió el vehículo marca Ford, modelo Ecosport, P.P.U. LLTJ-87, cuyo avalúo fiscal asciende a la suma de $8.011.868, de propiedad de la víctima Luis Felipe Vásquez Toledo, aplicando fuego al vehículo con una prenda de vestir con líquido acelerante, quemando la parte trasera del móvil, ocasionando daños en el mismo avaluados prudencialmente en la suma $3.500.000. Los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de incendio con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 477 N.º 2 (sic) del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que cabe al imputado participación en calidad de autor.”. Expresa que la defensa solicitó la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, esgrimiendo la existencia de causa RIT 482-2020 del Juzgado de Garantía de Coquimbo en la cual el amparado tiene calidad de imputado, que se encuentra suspendida de conformidad a la misma disposición legal, y en atención a la existencia de informe pericial psicológico de 20 de septiembre de 2021 que daría cuenta de que el encartado presenta diversas patología de salud mental, cuenta con un historial de internaciones en recintos psiquiátricos y presenta credencial de discapacidad de un 22% emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Refiere que el juez de la causa accedió a la suspensión solicitada, y que acto seguido el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de internación provisional por ser la libertad del imputado peligrosa para sí y para terceros. Señala que la defensa se opuso a la medida cautelar antes indicada, alegando su improcedencia en atención a la falta del informe psiquiátrico a que alude el artículo 464 del Código Procesal Penal, y que el tribunal, a pesar de aquello, decretó la medida cautelar solicitada disponiendo su cumplimento en el Centro Penitenciario de La Serena, hasta la fecha en que se cuente con un cupo en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel. Afirma que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo es ilegal toda vez que la medida cautelar impuesta al amparado resultaría desproporcionada, particularmente teniendo en consi

Fallo

se resuelve: I- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Alonso Acuña Acuña en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo. II- Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, el Juzgado de Garantía de Coquimbo deberá requerir el ingreso prioritario al Hospital Phillipe Pinel dentro del plazo de 10 días corridos a contar de esta fecha y, además, deberá disponer que se practique en forma urgente el informe psiquiátrico que se encuentra pendiente en las causas tramitadas en contra del amparado. III- Que, en tanto no se materialice lo ordenado precedentemente, el Juzgado de Garantía de Coquimbo deberá instar por que se le proporcionen al amparado los tratamientos médicos necesarios y asimismo deberá revisar la medida de internación decretada, al menos cada 30 días Regístrese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Coquimbo para los fines correspondientes. Rol N°432-2022 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Acuña Acuña, Jorge Alonso Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 432-2022.- La Serena, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cynthia Herrera Martínez, abogada, defensora penal publica, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jorge Alonso Acuña Acuña, actualmente sujeto a la medida cautelar de internación provision

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