SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EINYTH DE LOS ANGELES VELASQUEZ ROZAS Y OTROS /SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de doña Einyth de los Ángeles Velásquez Rosas, Fernando Javier León Conquista y de Grizeida Del Carmen Rosas de Velásquez, todos de nacionalidad venezolana. Deducen acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular doña Antonia Urrejola Noguera, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Exponen que, como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, el matrimonio compuesto por don Fernando Javier León Conquista y Doña Einyth de los Ángeles Velásquez Rosas, además de doña Grizeida del Carmen Rosas De Velásquez, madre de esta última, toman la decisión como familia de emigrar a Chile en búsqueda de condiciones de vida más dignas. Con fecha 04 de julio del 2019, doña Einyth de los Ángeles Velásquez Rosas dedujo su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto. El 27 de marzo del 2020, su solicitud de visa fue admitida a tramitación, asignándosele el Nº543836 al proceso. En esa misma fecha y mediante un segundo correo, se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 03 de agosto de 2020 y el miércoles 05 de agosto de 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas. Respecto del amparado don Fernando Javier León Conquista, su solicitud de visa fue realizada el 18 de julio del 2019, siendo admitida a trámite el 03 de marzo del 2020, bajo el Nº598972. Siendo citado para concurrir al Consulado de Chile, entre el lunes 23 de marzo de 2020 y el miércoles 25 de marzo de 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas. En cuanto a doña Grizeida del Carmen Rosas De Velásquez, su petición de visado fue ingresada el 1

Fundamentos

motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales pertinentes. Debido a la contingencia sanitaria mundial, la Dirección General de Asuntos Consulares, ha tenido que priorizar sus capacidades en aquellas atenciones más urgentes y por ello se ha preferido como medida de buena administración, examinar las solicitudes que versan sobre la concesión de visas para los casos de reunificación familiar, respecto a las demás tramitaciones su sustanciación ha quedado pendiente hasta que las circunstancias lo permitan. Añade que el procedimiento de Visa de Responsabilidad Democrática, no ha concluido para el caso de autos, por cuanto (1°) no existe una resolución del Cónsul General de Caracas otorgando o denegando la solicitud del recurrente; (2°) si se ordenare la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo sería ineficaz ya que no se ha paralizado, solamente se ha entendido por motivos de caso fortuito o fuerza mayor; y (3°) lo más elemental, si se ordenare el otorgamiento de la visa respectiva, significaría obviar la etapa de cognición que la autoridad consular debe realizar para resolver dicha petición, habida consideración de que el derecho que se invoca no es indubitado. Estima que el derecho alegado no es indubitado, ya que, por haber presentado la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, el recurrente o por quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile; que el requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa legal vigente para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente; que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Destaca que no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Indica que para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Acoger el planteamiento contrario, significaría entender que la mera solicitud de una visa de responsabilidad democrática configuraría el acceso en términos absolutos e indubitados al derecho constitucional ya mencionado. Esta hipótesis resulta absurda y,

Fallo

fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en autos de protección Rol 22916-2022. Acto seguido, manifiesta que los efectos de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus han alterado el funcionamiento del servicio, precisando que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado y que el correo electrónico enviado a los recurrentes, solo constituyó la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que se tuvo que realizar, atendidas las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio dado lo cual, no debe ser considerado como un acto administrativo terminal. Indica que el acto administrativo decisorio, emitido por la autoridad consular debe ser notificado por las formas que franquean los artículos 46 y 47 de la Ley N°19.880, a fin de permitir al solicitante un adecuado conocimiento de los motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales pertinentes. Debido a la contingencia sanitaria mundial, la Dirección General de Asuntos Consulares, ha tenido que priorizar sus capacidades en aquellas atenciones más urgentes y por ello se ha preferido como medida de buena administración, examinar las solicitudes que versan sobre la concesión de visas para los casos de reunificación familiar, respecto a las

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Chillán, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de doña Einyth de los Ángeles Velásquez Rosas, Fernando Javier León Conquista y de Grizeida Del Carmen Rosas de Velásquez, todos de nacionalidad venezolana. Deducen acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente

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