SIN INFORMACION

CONTRERAS/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pedro Andrés Contreras Vargas, mecánico, cédula nacional de identidad número 19.397.520-8, domiciliado para estos efectos en Calle Gral. Manuel Baquedano 50, Oficina 804 Edificio, Singular, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representada legalmente por Claudio Melandri Hinojosa, domiciliado en Bandera N°140, Santiago Centro, Región Metropolitana, solicitando se ordene a la recurrida eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y a realizar las evaluaciones objetivas, cumpliendo con las obligaciones establecidas en Leyes del Consumidor y Ley General de Bancos, dejando sin efecto el rechazo que dio al acceso de sus productos bancarios y emitir una nueva decisión, en el sentido de poder conocer el requisito incumplido para tener la oportunidad de subsanarlo y poder en definitiva acceder al sistema financiero. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el actor su recuro en que el 06 de septiembre de 2022, solicitó la apertura de una cuenta corriente en el Banco recurrido, siendo atendido vía correo electrónico por una ejecutiva que le requirió la documentación respectiva solicitada regularmente para estas operaciones, la que fue remitida por el actor. Sin embargo, la referida ejecutiva le informa como respuesta al recurrente que la apertura de la cuenta corriente no había sido autorizada ya que aún aparecía en su sistema una deuda por la que había estado en DICOM que ya había pagado en diciembre de 2021. Agrega que se le indicó igualmente vía telefónica por parte del Área ejecutiva de Cuentas, que se rechazó su solicitud debido a que “se registra un evento comercial negativo castigado” en sus sistemas y por lo tanto es considerado una persona de riesgo. Señala que la parte recurrida oculta en sus respuestas, que lo considera una persona de riesgo por haberse sometido a un procedimiento concursal de liquidación que fue tramitado ante el 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, rol C-3932-2020, en el que se dictó resolución de término con fecha 03 de mayo del 2021 y se certificó la ejecutoriedad con fecha 18 de mayo del 2021 con lo cual se conceden todos los efectos del artículo 255 de la ley 20.720, denominados como efecto de “descarga de las deudas” que implica la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación. Indica que estas supuestas “deudas o morosidades” que no figuran en los actuales registros comerciales, son el real motivo para no permitirle abrir una cuenta corriente y negarle el acceso a sus productos bancarios y que el recurrido no se basa en el incumplimiento de los requisitos exigidos por la institución, sino que en datos caducos, dejándolo en indefensión, ya que, si bien ninguna entidad está obligada a otorgar algún producto bancario por el solo hecho de solicitarlo, tampoco pueden negarse al otorgamiento del mismo si el solicitante cumple con todos los requisitos exigidos por dicha entidad bancaria. Precisa que no pretende alegar un derecho indubitado producto del sometimiento al procedimiento de liquidación voluntaria y ni que se obligue a la recurrida a celebrar actos o contratos, sino más bien que las evaluaciones se realicen objetivamente cumpliendo con las obligaciones de los prestadores de servicios y demás establecidas en leyes del Consumidor y la Ley general de Bancos. Señala que el acto ilegal y arbitrario corresponde al rechazo infundado, discriminatorio y arbitrario de la solicitud de apertura de cuenta corriente al Banco recurrido y entiende vulneradas las garantías cauteladas por la acción de protección, esto es el artículo 19 N°2 y 19 N°4 de la Constitución Política de la República, al darle la recurrida un trato diferenciado con respecto al resto de las personas y mantenerlo en un registro de personas que no cumplen con sus obligaciones pecuniarias, hac

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE Acoge, sin costas, el recurso deducido por Pedro Andrés Contreras Vargas, en contra del Banco Santander-Chile, solo en cuanto se le ordena evaluar la solicitud del actor y emitir una nueva decisión que no considere aspectos anteriores a la resolución de término en el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes aludido y refiriendo concretamente los motivos y, en su caso, las morosidades que le impiden acceder a la apertura de una cuenta de corriente. Regístrese y comuníquese. 21848-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pedro Andrés Contreras Vargas, mecánico, cédula nacional de identidad número 19.397.520-8, domiciliado para estos efectos en Calle Gral. Manuel Baquedano 50, Oficina 804 Edificio, Singular, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representada legalmente por Claudio Mel

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