MENESES/MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que en esta clase de asuntos impera una regla especial como lo es la prevista en el artículo 423 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, que es optativo para el trabajador interponer su demanda ante el tribunal del lugar donde se prestaron los servicios o en el del domicilio del demandado; 2º.- Que, en la especie, el demandado es el Ministerio Público, representado por el Consejo de Defensa del Estado. Aun cuando pueda asumirse que la demandada tenga multiplicidad de domicilios, sigue siendo elección del trabajador dirigirse a cualquiera de ellos o interponer su demanda ante el tribunal correspondiente a cualquiera de ellos, porque esa forma de comprensión de la regla legal es coherente con la facilidad de acceso a la justicia que la justifica. Y visto lo dispuesto en el artículo 476 y 423 del Código del Trabajo, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de septiembre de dos mil veintidós por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se declara que dicho tribunal es competente para conocer de este asunto. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2812-2022.
Fallo
se declara que dicho tribunal es competente para conocer de este asunto. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2812-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mi veintidós. A los folios 10 y 11, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que en esta clase de asuntos impera una regla especial como lo es la prevista en el artículo 423 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, que es optativo para el trabajador interponer su demanda ante el tribunal del lugar donde se prestaron los servicios
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