VALDES FUENZALIDA JOSE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece don José Miguel Valdés Fuenzalida, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de haberle sido denegado el beneficio de libertad condicional. Adjunto al formulario, consta copia de contrato de trabajo, de fecha 09 de septiembre de 2021, suscrito por Marco Gutiérrez Hurtado Ingeniería y Construcción EIRL, y el amparado. SEGUNDO: Que, informando, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, esa Comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Añade que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es p
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado posee un alto compromiso delictual y un alto nivel de riesgo de reincidencia, con deficiente conciencia del delito y del daño. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, el informe psicosocial tenido a la vista consigna, en “Análisis global del proceso de reinserción del postulante”: “Interno durante su estadía en intramuros mantiene un desempeño funcional al sistema, actividad productiva le ha permitido estructurar rutina, alejándose de problemáticas propias de contexto carcelario. Si bien cuenta con historia laboral extramuros, esta es superficial por lo cual no se ha establecido como un factor protector frente a su participación delictiva. Red de apoyo actual no cuenta con vinculación delictual, cuestionando actividad disruptiva del usuario. Pese a ello han mantenido apoyo hacia el interno, pese a desconocer mayores antecedentes de conducta desviada a la norma del sujeto. Red refiere condicionalidad de su apoyo en virtud de una modificación del estilo de vida del interno. Usuario posee vínculos de amistad pro sociales, identificándose este aspecto como un favor protector, toda vez que la valoración que realiza de sus redes antisociales ha favorecido su conducta disruptiva. Este componente es identificado por pareja del interno como un favor importante en la participación delictual del mismo. El postulante mantiene una tendencia en favor del delito, junto a ello la presencia de valores laxos favorecen un escaso cuestionamiento de
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JOSÉ MIGUEL VALDÉS FUENZALIDA, cédula nacional de identidad Nº 15.457.020- .” Luego, da cuenta de la integración de la Comisión de Libertad Condicional, y expresa que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 40 años, fue condenado a una pena de 6 años por el delito de robo con violencia, iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el 09 de enero de 2018, la que cumpliría el 09 de enero de 2024. Su conducta es muy buena los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 09 de enero de 2022. A la fecha de la postulación, el interno hace uso de permisos de salida de fin de semana desde septiembre de 2021. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece don José Miguel Valdés Fuenzalida, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de haberle sido denegado el beneficio de libertad condicional. Adjunto al formulario, consta c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica