GONZALEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gina González Diaferia, ciudadana venezolana, contadora, domiciliada en esta ciudad e interpone acción de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, representada por su alcalde, Sr. Tomás Gárate Silva, por estimar que aquella incurrió en una actuación ilegal o arbitraria consistente en denegarle la licencia de conducir por no contar con cédula de identidad vigente, con lo que se vulneró la garantía de que es titular, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que es titular de una cédula de identidad de extranjera que tenía como fecha de vencimiento el 31 de enero de 2021, en razón de habérsele otorgado una visa de permanencia temporaria el 28 de enero del año 2020, sin perjuicio de solicitar la permanencia definitiva el 11 de mayo del año en curso. Añade que solicitó licencia de conducir en la Dirección de Tránsito del municipio recurrido el 24 de febrero de 2022, aprobando en su oportunidad el examen teórico y tomándose la fotografía de rigor, junto con la firma de los formularios requeridos. Sin embargo, se le negó la entrega de la licencia por tener su cédula de identidad vencida, según se le comunicó por correo electrónico de 2 de septiembre pasado. Arguye que la recurrida incurre en un error de apreciación jurídica ya que el artículo 43 de la Ley N° 21.325, publicada en abril de 2021, establece que se entiende vigente las cédulas de identidad de los extranjeros que se encuentren tramitando una petición de residencia definitiva, en tanto aquella no sea resuelta. Refiere la respuesta recibida por el Ministerio de Transportes ante una consulta por su caso, que en lo pertinente, le manifiesta que sin perjuicio del artículo 43 ya citado, “los extranjeros deben tener sus licencias de conductor con fecha de vencimiento igual a la de su cédula de identidad”. Indica que, a su parecer, la Ley de Extranjería prima por especialidad sobre otra normativa general, sin señalar cuál. Del mi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Municipio de la ciudad de Puerto Varas por cuanto aquella denegó el otorgamiento de la licencia de conducir solicitada por la recurrente, al estimar que la cédula de identidad de aquella no está vigente según la fecha de expiración que se expresa en el documento y por ende, no se cumple con el requisito del artículo 13 numeral 3 de la Ley N° 18.290. Alega la actora que la resolución resulta inmotivada y deviene en arbitraria por cuanto el artículo 43 de la Ley N° 21.325 dispone expresamente que las cédulas de los extranjeros se entenderán vigentes en tanto se tramiten las solicitudes de permanencia temporal o definitiva y en tanto no se resuelvan aquellas. Segundo: Que a su turno la recurrida se excusa en que la exigencia del artículo 13 numeral 3 de la Ley de Tránsito no se satisface suficientemente con la presunción de vigencia de la cédula de identidad de la extranjera que se encuentra tramitando una residencia definitiva, sino que es menester le sea otorgada dicha situación migratoria para que se consoliden los derechos que le asisten. Así, debe primar la exigencia contenida en dicha preceptiva por sobre la presunción de la Ley de Migración ya que ella es una norma especial establecida para un trámite particular. Tercero: Que para resolver, debe descartarse en primer término la existencia de una supuesta antinomia como lo alegó la recurrida, toda vez que no hay dos normas que en apariencia regulen una misma situación fáctica, ya que mientras la Ley N° 18.290 establece los requisitos para la obtención de una licencia de conducir, la Ley N° 21.325 regula la situación migratoria de los ciudadanos extranjeros avecindados en el país, resguardando el legítimo ejercicio de sus derechos en tanto se encuentran tramitando las visaciones requeridas para consolidar su estatus migratorio. De esta suerte, el conflicto, como se ha planteado, redunda en determinar si la presunción de vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros durante la tramitación de un procedimiento administrativo para obtención de residencia definitiva y en tanto aquel no sea resuelto, es suficiente para entender que se satisface el requisito impuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 18.290. Esta última preceptiva dispone: “Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 3) Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores (...)”. Así, parece claro que la exigencia contenida en ella se refiere sólo a la vigencia de la cédula de identidad y no al estatus definitivo, temporal o transitorio de la residencia de un extranjero en Chile. Del mismo modo, para encontrarse en el supuesto del artículo 43 de la Ley N° 21.325, basta con encontrarse en actual tramitación una solicitud de permanencia definitiva, de manera que habiéndose acompañado por la actora el certificado que así lo acredita, opera la referida presunción de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N° 94-2015, se declara: I.- Que se acoge la acción intentada a folio 1, por Gina González Diaferia, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida otorgar la licencia de conducir solicitada por la actora, en tanto se haya dado cumplimiento a las demás exigencias legales, dentro del plazo de quinto día desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 4167-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Gina González Diaferia, ciudadana venezolana, contadora, domiciliada en esta ciudad e interpone acción de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, representada por su alcalde, Sr. Tomás Gárate Silva, por estimar que aquella incurrió en una actuación ilegal o arbitraria consistente en denegarle la li
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