SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./ZAPATA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, y de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de don Humberto Del Carmen Zapata Parra, a objeto que, conociendo del recurso, se reestablezca el imperio del derecho que le corresponde a su representada. El letrado, al fundamentar su presentación, expresa que el recurrido es dueño de un inmueble ubicado en el Sector Paniagua de la Comuna de Trehuaco, lugar exacto de coordenadas: 36°27´33.61”S, 72°32´13.22”O, haciendo presente que dentro de la propiedad del recurrido se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada. Añade que según visita efectuada por personal idóneo de COPELEC al inmueble de propiedad del recurrido, se verificó que existen árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas ya señaladas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para el recurrido, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada, detallando que, a mediados del mes de agosto del presente año, personal de la empresa se presentó en la propiedad del recurrido solicitando acceso para proceder a realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, acceso que fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. Agrega que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto con Fuerza de Ley 4/20.018 publicado en el Diario Oficial de fecha 05 de febrero de 2007, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos), es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, en contra de don Humberto Del Carmen Zapata Parra, solo en cuanto este último debe permitir el acceso y entrada de personal técnico, perteneciente o encargado por dicha empresa, al predio de autos por donde pasa la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, procurando causar el menor daño posible y sin que se afecte, en la medida que su ubicación lo permita, la subsistencia de las especies arbóreas cuya poda se necesita, todo ello, bajo apercibimiento de disponer el auxilio de la fuerza pública. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C. 5046-2022-PROTECCIÓN. 4

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, y de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de don Humberto Del Carmen Zapata

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica