FERRADA/COSMOPLAS S.A.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don JAVIER ANDRÉS UGARTE UNDURRAGA, abogado y mandatario judicial de la empresa Cosmoplas S.A. en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitados en procedimiento ordinario, caratulado “Ferrada con Cosmoplas S.A.”, causa RIT O-298-2022, en la cual se dictó sentencia con fecha 8 de julio de dos mil veintidós, en la que se declaró lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don DIEGO ALEJANDRO FERRADA HERNANDEZ, en contra de COSMOPLAS S.A., declarándose que su despido por la causal del artículo 160 N° 6 del código laboral ha sido indebida, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a.- $1.045.654 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $5.228.270 por indemnización de cinco años de servicios; c.- $4.182.616 por incremento del 80% de la indemnización señalada en la letra anterior; y d.- $139.465 por compensación de feriado proporcional. II.- Las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con los recurso es e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, viene en deducir, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 8 de julio de 2022, en virtud de la cual se acogió la demanda de autos, rechazándose en consecuencia las defensas y alegaciones de esta parte. El presente recurso se interpone por las causales legales que se indicarán en lo sucesivo, las cuales se interponen una en subsidio de la otra, y que dan cuenta de que el agravio para mi representada es reparable solamente con la anulación de la sentencia recurrida mediante el presente recurso deducido. Por lo tanto, solicita que el recurso sea acogido con el objeto de que el Tribunal de alzada lo conozca y luego dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, de c
Fundamentos
considerando las piezas rescatables, lo que resultó en un daño indemnizable por la suma de $16.258.000. En virtud de lo anterior y de lo dispuesto en las cláusulas relativas que contiene el contrato de arriendo entre Cosmoplas S.A. y GAMA Leasing Operativo SpA. mi representada tuvo que pagar la suma antes indicada producto de los daños indemnizables provocados en el camión; este pago se formalizó en un documento de pago y finiquito que fue acompañado en la etapa procesal correspondiente. Además de lo anterior, y en vistas a que no era posible reponer inmediatamente el camión accidentado, Cosmoplas S.A. se ha visto obligado a arrendar un camión de similares características a una empresa externa (Logística Las Garzas Ltda.) lo que a su vez ha generado un gasto mayor al considerado normalmente, hasta antes de este accidente. Teniendo en consideración lo anterior, su representada procedió a desvincular al señor Ferrada invocando la causal contenida en el artículo 160 N.º 6 del Código del Trabajo por existir un perjuicio material causado intencionalmente en las maquinarias de la empresa. En la audiencia preparatoria señala que de conformidad con las alegaciones vertidas por las partes en la etapa de discusión, el 12 de mayo de 2022, se celebró audiencia preparatoria; oportunidad en la que se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1. La efectividad de los hechos indicados en la carta y como es que el accidente que sufrió el actor el día 20-02-2022, reúne los requisitos del artículo 160 N°6 del Código del Trabajo. Entre otras cosas: condiciones en las cuales se le facilitó el vehículo, existencia de una licencia que lo habilitara para conducir ese tipo de camión, causal del accidente, daño producido al móvil que conducía el actor. 2. Fecha de término de la relación laboral. 3. Monto de la última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Feriado devengado por el actor. En relación al juicio y la sentencia indica que luego de un largo proceso de incorporación de pruebas, con fecha 8 de julio del año 2022, el juez dictó una sentencia definitiva que, a juicio de esta parte, adolece de vicios que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y que son reparables solo con la dictación de una sentencia de reemplazo con arreglo a la ley. Refiere que la causal del 477 del Código del Trabajo se configura por Haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Siendo la infracción la del artículo 160 N.º 6 del Código del Trabajo. Indica que de acuerdo al contenido por la sentencia que se impugna, el juez sentenciador consideró que todos los supuestos para la aplicación de la causal invocada, esto es, “el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías”, tienen lugar en el caso que nos convoca, salvo por el elemento de la intencionalidad del actuar
Fallo
Por estas razones resulta aplicable la causal del despido antes invocada, por lo que sus servicios terminarán con esta fecha.” Por su parte el señor Ferrada sostiene en su demanda que el día 18 de febrero del año 2022 solicitó autorización a su jefe directo don Luis Leiva, para hacer uso del camión de la empresa para el día domingo 20 de febrero del mismo año, autorización que fue aprobada el mismo día que se solicitó. El día 20 de febrero a las 11:30 aproximadamente, mientras conducía el camión en las cercanías de la localidad de Chol-Chol no funcionaron los frenos por defectos mecánicos del camión, ante lo cual, y luego de varias maniobras para detener el vehículo y ante la cercanía con otros automóviles y la imposibilidad de frenar el camión, termina colisionando con un árbol. Conforme con lo anterior, el actor expone que la causal invocada para poner término a la relación laboral en su caso no es procedente, toda vez que el daño en el camión de la empresa no fue producto de un acto intencional. Asimismo, señala que los hechos no son suficientemente graves para justificar su despido, que contaba con autorización para hacer uso del camión, que la empresa tiene seguros comprometidos, que la empresa tiene una flota de camiones y que quería reparar el daño involuntariamente causado. Finalmente, solicita que se acoja la demanda, se declare indebido el despido y se condene a mi representada a pagar una indemnización por años de servicios, una indemnización sustitutiva del aviso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don JAVIER ANDRÉS UGARTE UNDURRAGA, abogado y mandatario judicial de la empresa Cosmoplas S.A. en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitados en procedimiento ordinario, caratulado “Ferrada con Cosmoplas S.A.”, causa RIT O-298-2022, en la cual se dictó sentencia con fecha 8 de julio de dos m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica