SIN INFORMACION

CLAROS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados Andrés Rolando Méndez Ortega y Manuel Ortiz Torres domiciliados en la ciudad de Concepción, recurren de protección en favor de las siguientes personas de nacionalidad boliviana: Remberto Reina Neira, Carlos Céspedes Gil, Damiana Martínez Iporre, Nelson Meneses Rojas, Norbeiro Daza Clavijo, Bernardina Ruiz Flores, Maura Aliaga Calcina, Edwin Duran Murato, Julio César Montaño Alcocer, Alfredo Rodríguez Barrera, Zunilda Félix, Vicente Alejandro Rojas Hernández, Juan Carlos Montaño Panozo y Victoria Franciscano Portugués, todos ellos con domicilio en la comuna de Parral, en contra del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional don Felipe Melo Rivera, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1570 de Santiago, derivado del acto arbitrario ilegal consistente en la negativa de otorgamiento de la cédula nacional de identidad a los recurrentes, lo que constituye una vulneración a su garantía de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, y el derecho a desarrollar actividades económicas respetando las normas legales, conforme a los números 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política Exponen los recurrentes que sus representados han solicitado reiteradamente ante el Servicio del Registro Civil e Identificación se les otorgue cédula de identidad desde que ingresaron al país, hasta la fecha de presentación del recurso, lo que ha sido rechazado en todas sus oportunidades, fundado en el hecho de no tener permanencia provisoria o definitiva, lo que impide otorgarles dicho documento. Indican que la garantía de igualdad ante la ley se otorga por el solo hecho de ser persona, no distinguiendo entre chilenos y extranjeros, y que el actuar contra los recurrentes significa una discriminación arbitraria otorgándole un trato desigual con respecto a las solicitudes de otros extranjeros, dejándolo fuera de la vida civil y pública, en cuanto a poder obtener su cédula de identidad impidiéndole identificarse legalmente lo que le ocasiona un grave perjuicio. Que la conducta contra la cual se reclama, se compone de una serie de actos y omisiones que duran hasta la fecha, dado que no se les ha entregado el documento de identidad, lo que constituye una omisión que los mantiene en la situación de no poder desenvolverse en la vida diaria. Se indica que los extranjeros no constan en la base del servicio recurrido, y que sus datos deben ser aportados por el Departamento de Extranjería y Migración y deben ser acompañado por los titulares adjuntando copia del pasaporte del país de origen, siguiendo a ello una tramitación a través de diversas oficinas donde la información es ingresada a una base de datos, los antecedentes digitalizados y sometidos a una segunda revisión, lo que implica un plazo mayor de emisión y entrega. A continuación exponen cuáles son los presupuestos de la acción cautelar, e indican que la omisión que incurre la recurrida no solamente debe ser tachada de ilegal, sino

Texto Completo (Preview)

Talca, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados Andrés Rolando Méndez Ortega y Manuel Ortiz Torres domiciliados en la ciudad de Concepción, recurren de protección en favor de las siguientes personas de nacionalidad boliviana: Remberto Reina Neira, Carlos Céspedes Gil, Damiana Martínez Iporre, Nelson Meneses Rojas, Norbeiro Daza Clavijo, Bernardina R

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