DOCMAC/SEREMI DE SALUD DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rafael Alejandro Santander Cabello y don Selim Alfredo Docmac Pérez, deducen el recurso de protección en contra de la Secretaria Regional de Salud, de la región del Maule, representada por doña María Gloria Icaza Noguera, por la vulneración de las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República vulneración que se ha producido por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al dictar la Resolución Afecta N° 001299 de fecha 23 de junio de 2022 que resolvió el recurso reposición y apelación en subsidio ,mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de multa en el 10% de su remuneración mensual con una anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente, de acuerdo a los siguientes fundamentos que pasan a exponer. Señalan que el 19 de julio de 2017 se remite a la Seremi de Salud copia del informe final de Contraloría Regional del Maule N° 915 sobre cumplimiento de la labor de fiscalización de esa Secretaría sobre manejo de residuos sólidos y asimilables durante la etapa de disposición final. A consecuencia de lo cual se dispone instruir sumario administrativo para lo cual se nombra como fiscal a don Oscar Sazo Verdugo, el que formula cargos, los que fueron respondido acompañando la prueba pertinente. Que el 19 de noviembre de 2019 se dicta la resolución N° 1196 de la Contraloría Regional del Maule por la cual se aprueba sumario administrativo y se proponen sanciones, lo que a su vez fue aprobado por la Seremi de Salud resolviendo la aplicación de medidas disciplinarias de multa a cada uno de los recurrentes. Dentro de plazo se interpusieron recursos de reposición y jerárquico, en subsidio, en contra de las resoluciones exentas que habían aprobado sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional. Entre los argumentos de defensa planteados por esta parte frente a la sanción impuesta por la autoridad sanitaria estuvo el hecho de que el funcionamiento del vertedero Viñales estaba bajo la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, entidad que ya tenía notificada la resolución de calificación ambiental que establecía el plan de cierre sellado y recuperación de este vertedero ubicado en la comuna de Constitución, aplicándose erróneamente su contenido en contra de los recurrentes pues la verificación del cumplimiento del mandato de una resolución emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente no es atribución ni competencia de esta parte en calidad de funcionarios de la Seremi de Salud, pero además el hecho de que antes de resolver el sumario y dictar las resoluciones que nos sancionan la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente ya había sido anulada el 15 de diciembre de 2018 mediante resolución exenta N° 1522 de la misma fecha de la Superintendencia de Medio Ambiente, por falta de implementación o inicio de faena de cierre, por lo que la etapa procesal respectiva del sumario se alegó que se nos sancionaba po
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Talca, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rafael Alejandro Santander Cabello y don Selim Alfredo Docmac Pérez, deducen el recurso de protección en contra de la Secretaria Regional de Salud, de la región del Maule, representada por doña María Gloria Icaza Noguera, por la vulneración de las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 2, 3 y 24 de l
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