SOTO/CANAL 13 SA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de junio del año 2022, comparece don Raúl Ignacio Barahona Barra, abogado, con domicilio en Rubio 398 b), piso 2, oficina 2, comuna de Rancagua, en representación de don SEBASTIÁN ALEXANDER SOTO INZUNZA, empleado, cédula nacional de identidad N° 15.528.076-K, domiciliado para estos efectos en Villa Estación, Pasaje 2, Casa 14, Chimbarongo, quien deduce recurso de protección en contra de CANAL 13 S.A, RUT 76.115.132-0, representado legalmente por Rodrigo Terré Fontbona, ambos domiciliados en Inés Matte Urrejola 0848, Región Metropolitana.. Funda su acción en que su representado en causa RUC 1800492576-5, Rit 3499-2020 del Juzgado de Garantía de San Fernando, fue investigado por delitos de almacenamiento y distribución de pornografía infantil, ilícitos cometidos con fecha 6 de octubre de 2020. Al respecto, con fecha 7 de octubre de 2020, se celebra audiencia de control de detención y de formalización de la investigación, en la que se le reprocha haber cometido los ilícitos ya referidos, fijándose un plazo de investigación de 120 días, y decretándose las medidas cautelares de arresto domiciliario total y la de prohibición de salir del país Refiere que con fecha 26 de noviembre de 2021, se lleva a efecto audiencia de procedimiento abreviado, en la que su representado es condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de distribución de pornografía infantil, y 100 días, por el delito de almacenamiento de pornografía infantil, otorgándose la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, como también la omisión de antecedentes penales del artículo 38 de la ley 18.216, y dejándose sin efecto las medidas cautelares decretadas en la presente causa, fallo que se encuentra firme. Manifiesta que el 2 de mayo de 2022, su representado iba llegando a su hogar en vehículo, después de su jornada de trabajo, y periodistas del canal 13 lo abordan mientras graban su casa, su automóvil y le preguntan por la investigación di
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el recurrente funda su recurso en la difusión de un reportaje por parte de la recurrida Canal 13, denominado “Pornografía Infantil: Nuevas Redes en Chile”, emitido con fecha 8 de mayo de 2022, a través del cual, según el recurrente, se entregaría información falsa, dado que no es efectivo que no cumpla con un arresto domiciliario y, además, entrega datos para que la comunidad de Chimbarongo pueda identificar al entrevistado, lo que habría derivado en “funas” en su contra en redes sociales, además de lo cual da cuenta de que el periodista lo habría hostigado en la vía pública, cuando intentaba dirigirse a su domicilio, conductas que vulnerarían su integridad física y psíquica, su derecho a la honra y el respeto y protección a la vida privada de la persona y su familia y su derecho de propiedad. 3° Que, por su parte, la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso y, en subsidio, su rechazo en cuanto al fondo, dado que no existe acto arbitrario o ilegal, ya que Canal 13 ejerce lícitamente la libertad de informar sin censura previa, de cualquier forma y por cualquier medio, consagrada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, pues los hechos informados son claramente de interés público. Luego refiere que el recurso de protección y la petición de eliminar la información, no es la vía idónea al efecto y que no hay relación de causalidad entre el programa de Canal 13 y la supuesta afectación al honor del recurrente. 4° Que, en primer término, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, para rechazarla, basta con tener presente lo expresado por la propia recurrida en cuanto a que el reportaje en cuestión se mantendría disponible en las plataformas de Canal 13, por lo que malamente podría declararse extemporáneo el recurso al haberse interpuesto al día 31 de la emisión original del reportaje, pues sus efectos se mantienen en el tiempo. 5° Que, en cuanto al fondo, cabe dejar establecido que efectivamente Canal 13 S.P.A emitió con fecha 8 de mayo de 2022, el reportaje “Pornografía Infantil: Nuevas Redes en Chile”, en el cual se da c
Fallo
fallo que se encuentra firme. Manifiesta que el 2 de mayo de 2022, su representado iba llegando a su hogar en vehículo, después de su jornada de trabajo, y periodistas del canal 13 lo abordan mientras graban su casa, su automóvil y le preguntan por la investigación dirigida en su contra, por delitos de pornografía infantil, frente a lo cual su representado no quiso responder. Añade que su representado intenta ingresar con su automóvil a su casa, y el periodista le pregunta que, porque no está cumpliendo el arresto domiciliario, y su representado la hace presente que no está con ninguna medida cautelar. El periodista insiste, y le pregunta: ¿entonces aceptas la denuncia?, su representado le indica que no la acepta y tuvo que salir del pasaje, no pudiendo entrar a su propio hogar, ya que el periodista lo seguía hostigando Sostiene que con fecha 8 de mayo de 2022, es decir, seis meses después de la ejecutoría de fallo, Canal 13 publica en su página web el siguiente video: [VIDEO] Reportajes T13: Pornografía infantil, redes en Chile | T13, en la que un denunciante anónimo, indica que hay un grupo de personas que a través de la aplicación WhatsApp, distribuyen material pornográfico infantil. Se agrega que el Ministerio Público realizó diversas diligencias, en cuya virtud se pudo establecer la participación en ese delito, agregándose que se decretaron las medidas cautelares personales de arrestos domiciliarios totales y parciales nocturnos. A partir del 07:15 del video se aprecia
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Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de junio del año 2022, comparece don Raúl Ignacio Barahona Barra, abogado, con domicilio en Rubio 398 b), piso 2, oficina 2, comuna de Rancagua, en representación de don SEBASTIÁN ALEXANDER SOTO INZUNZA, empleado, cédula nacional de identidad N° 15.528.076-K, domiciliado para estos efectos en Villa Estación, Pasaje 2, Casa 14,
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