ORTEGA/SIMPLI S.A. (LTE) A LA VISTA I.C. N° 14643-2022.
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Pablo Andrés Molina Coña, abogado, por el ejecutado e interpone recurso de hecho respecto de la resolución de 12 de septiembre del 2022 dictada en autos caratulados “ARRAYÁN FACTORING S.A. con TOPP SECURITY SERVICE SPA”, causa rol C-9557-2021 del 15º Juzgado Civil de Santiago, que acogió el recurso de apelación interpuesto en autos, en el sólo efecto devolutivo, solicitando que se conceda el efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto. Indica que la sentencia de 5 de septiembre de 2022, rechazó el incidente que interpuso su parte de acumulación de la causa sublite a procedimiento de reorganización concursal, por lo que dedujo en su contra reposición con apelación en subsidio, reposición que fue rechazada y apelación que fue concedida, mas sólo en el efecto devolutivo. Alude al perjuicio que produce a su parte la no suspensión del procedimiento, toda vez que el ejecutante intenta rematar la propiedad embargada, en circunstancias que en el procedimiento de reorganización concursal, cuya acumulación pretendía, el crédito que el ejecutante le demanda, será pagado de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo de Reorganización, pudiendo incurrirse en un doble cobro. SEGUNDO: Que la materia está resuelta en el numeral 2° del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, por la cual, la apelación que se deduzca en contra de autos, decretos y sentencias interlocutorias, se concede en el sólo efecto devolutivo, de manera que lo resuelto por el tribunal a quo, no le produce reproche al tribunal ad quem, motivo por el cual corresponde rechazar el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado don Pablo Andrés Molina Coña, en representación del ejecutado, en contra de resolución de doce de septiembre del dos mil veintidós, dictada en autos caratulados “ARRAYAN FACTORING S.A.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado don Pablo Andrés Molina Coña, en representación del ejecutado, en contra de resolución de doce de septiembre del dos mil veintidós, dictada en autos caratulados “ARRAYAN FACTORING S.A. con TOPP SECURITY SERVICE SPA”, rol C-9557-2021 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. Agréguese copia de la presente resolución en los autos traídos a la vista Rol I.C. N° 14643-2022. N°Civil-14992-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Pablo Andrés Molina Coña, abogado, por el ejecutado e interpone recurso de hecho respecto de la resolución de 12 de septiembre del 2022 dictada en autos caratulados “ARRAYÁN FACTORING S.A. con TOPP SECURITY SERVICE SPA”, causa rol C-9557-2021 del 15º Juzgado Civil de Santiago, que
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