JARDUA/CÁRDENAS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Cristóbal Abdul Jardúa Campos, abogado, deduciendo recurso de protección en contra de don Eduardo David Cárdenas Paredes, por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva la vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 Nº1, 4, y 24 de nuestra Carta Fundamental. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, y como aspecto preliminar, que es un abogado y político de la zona, pasando posteriormente a resumir su trayectoria política y profesional, señalando que actualmente se desempeña como abogado en las Municipalidades de Parral y Portezuelo, además de asesor jurídico y encargado territorial en distrito 19, dentro del equipo parlamentario de la Diputada Marta Bravo Salinas. Al respecto, considera que su imagen y prestigio se ha visto atacado y profundamente dañado por parte de don Eduardo David Cárdenas Paredes, a través del medio de comunicación por él dirigido denominado “EL ESPECTADOR DE ÑUBLE”. Así las cosas, el día martes 23 de agosto de 2022, el medio de comunicación “EL ESPECTADOR DE ÑUBLE”, dirigido por el recurrido, don Eduardo David Cárdenas Paredes, publicó a través de su página de la red social “Facebook”, una información carente de toda veracidad, y con el único objetivo de denigrar y denostarlo públicamente. Dicha publicación hace alusión de su persona bajo el rótulo de “LOBO DE WALL STREET”, aludiendo a una conocida película hollywoodense que muestra la corrupción y degradación moral y social de ejecutivos de la bolsa de valores. Que, además de la calumniosa y tendenciosa noticia publicada, el medio adjunta una foto montaje que también contiene un texto malicioso, realizado con la única finalidad de enlodar su imagen pública y profesional, acusándolo de triangular dineros públicos, bajo el sugerente título “SE GANÓ EL KINO”. De la manera anterior, se le está acusando de “triangular sueldos”, de no realizar el trabajo contratado y de recibir fo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Cristóbal Abdul Jardúa Campos, en contra de don Eduardo David Cárdenas Paredes. Regístrese, notifíquese y comuníquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. Rol Nº5085–2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece don Cristóbal Abdul Jardúa Campos, abogado, deduciendo recurso de protección en contra de don Eduardo David Cárdenas Paredes, por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva la vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 Nº1, 4, y 24 de nuestra Carta Fundamental. Refiere el recurrent
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