3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SCOTIABANK - CHILE S.A/CONTRERAS

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por sentencia de 6 de julio de dos mil veinte en los autos ejecutivos ya mencionados se rechazaron las excepciones opuestas por el demandado debiendo, consecuencialmente, seguirse adelante con la presente ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al demandante del capital e intereses, y se condenó a éste en costas. El abogado de la parte ejecutada don LUIS LOZANO DONAIRE, actuando en representación de GERMAN CONTRERAS LOYOLA y de acuerdo a lo prevenido en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 6 de julio en curso, solicitando que sea invalidada y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente dictar sentencia de reemplazo con arreglo a la ley. Expone como antecedentes del recurso que a folio 1 Banco Scotiabank ejerció la opción de demandar ejecutivamente a don Germán Contreras Loyola. La parte ejecutada dedujo tres excepciones a saber: a.-) Falta de personería de quien comparece por el ejecutante.- b.-) Falta de requisitos del título y c) Prescripción de la acción ejecutiva. Sostiene que se dictó sentencia definitiva la cual rechazí las excepciones y ordenó segur adelante la ejecución. Aduce que en la dictación de la sentencia se omitió dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 170 N°6 del Código de procedimiento Civil, atendido a que no se resolvieron todas las alegaciones y no hay identidad entre lo pedido y alegado y razonado. Indica que en cuanto a la excepción de FALTA DE PERSONERÍA, lo que sostuvo su parte fue que: “El compareciente por el banco acreedor manifiesta que el gerente general de su mandante es Francisco Sardón y que interviene según mandato judicial que se acompaña con citación, pues bien dicho mandato NO fue otorgado por quien se menciona; NO nos consta la personería ni si quien otorgó el mandato tenía facultades para hacerlo si es claro que no lo otorgó el Gerente General lo que denota claramente la falta de personería para obrar por la ejecutante.” Alega que el Juez-aquo en el considerando quinto reflexiona sobre el rechazo de la excepción fundado en que “Se encuentra desvirtuada por la escritura de mandato…..en virtud de la cual la parte demandante-Banco Scotiabank- otorgó mandato judicial al profesional don Pedro Moya Bonomi, quien se presenta en estos autos…” A su entender no habría reflexión sobre el gerente que designa el propio libelo o sobre las facultades de quien aparece otorgando el mandato. Aduce que se dedujo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, ya que según el actor, el pagaré que se cobra tiene dos cuotas la primera con vencimiento al 22 de enero de 2018 y la segunda con vencimiento al 30 de julio de 2018, pues bien, la demanda fue notificada con fecha 28 de enero de 2019 por lo que evidentemente esa primera cuota mencionada en la demanda esta prescrita, dicho sea de paso, esa cuota no tendría un monto determinado pero corresponde a “todos lo intereses ca

Fallo

fallo y que como requisito indispensable exige el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en relación a los números 5,6 y 7 del Auto Acordado de esta Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920, tienden a asegurar la justicia y legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o modificación de los mismos.” y por último “La fundamentación de las sentencia junto con establecer la forma en que los tribunales se legitiman en el uso de sus atribuciones, haciendo conocidas de las partes y de la sociedad en general, sus argumentaciones , con los que permiten su examen a los litigantes y motivar en ella sus planteamientos al interponer sus recursos, constituye garantía fundamental integradora del debido proceso. Su ausencia deriva en una determinación arbitraria e ilegal” Argumenta desconocer el motivo por el cual se rechazó la excepción de falta de personería, por faltar en el fallo consideraciones al respecto. Solicita se acoja el recurso interpuesto y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Segundo: Que en cuanto al recurso de casación y a la causal invocada, efectuando el análisis de lo que se consideró probado en sentencia de autos, se advierte que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad de conducir el

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de noviembre de dos mil veintidós.- Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil rol N° Rol N°3884-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, correspondiente a los recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de 6 de julio de 2020. La vista de la causa se llevó a cabo el día 12 de agosto último concurriendo a estr

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