VILCHES/URRUTIA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Bladimir Hernando Saldaña Araneda, quien actuando en representación de don Gabino Apolinario Vilches Mamani, deduce recurso de protección en contra de don Gustavo Ernesto Urrutia Álamos. Para fundar su acción refiere que don Gustavo Ernesto Urrutia Álamos, en su calidad de heredero y poseedor de La Hijuela Uno del Fundo Chintú, de la Comuna de San Nicolás, con fecha 19 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 11:00 horas, en circunstancias que el administrador del predio perteneciente a su representado intentó ingresar desde la Ruta N-50, no pudo hacerlo debido a que la llave con que contaba no le hacía al candado, dándose cuenta que este era otro, constatándose además que por vías de hecho el recurrido realizó un acto arbitrario o ilegal consistente en el cambio del candado de la cadena que mantiene cerrado el portón de acceso hacia los predios colindantes, en la especie, tres, y que son de propiedad de su representado y uno de la hija de la vendedora de dichos predios, doña María Teresa Sepúlveda Molina, y que consultado el recurrido por parte del Administrador del fundo del recurrente, a objeto d que le pasara una copia de la llave para poder abrir el nuevo candado, e ingresar por el camino unos 500 metros aproximadamente hacia el predio de su representado, el recurrido le manifestó que ya no permitiría el ingreso debido a que él era el nuevo dueño, estudiante de la Carrera de Derecho, y que sus numerosos amigos abogados lo defenderían ante cualquier juicio, aduciendo que si su difunta madre doña Susana Miriam Álamos Pizarro les permitía el paso, él no lo haría, impidiendo de esta manera el libre ingreso, desplazamiento y acceso de su representado y de las demás personas que de él dependen, hacia sus predios, con lo cual le impide su legítimo derecho a su libertad de desplazamiento y circulación hacia su terreno. Agrega que, desde hace aproximadamente al menos 13 años que existe un camino de acceso o servidumbre de t
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por el abogado don Bladimir Saldaña Araneda, en representación de don Gabino Apolinario Vilches Mamani, en contra de don Gustavo Ernesto Urrutia Álamos, sólo en cuanto se ordena a este último restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia de los actos materia de este recurso, debiendo el recurrido permitir el libre ingreso y acceso, tanto peatonal como vehicular del recurrente a su predio, para lo cual deberá hacer entrega de una copia de la llave del portón, personalmente al recurrente, bajo apercibimiento de procederse en su contra de acuerdo a los términos del referido Auto Acordado, y sin perjuicio del eventual desacato que pudiere concurrir, debiendo asimismo el recurrido abstenerse de efectuar cualquier acto o conducta que perturbe el legítimo derecho que le asiste al actor, y por un plazo de seis meses, debiendo asimismo el recurrente, dentro de este término, efectuar los trámites de rigor a fin de constituir legalmente la servidumbre, y de este modo, regularizar la situación materia de este recurso. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Int
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Chillán, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Bladimir Hernando Saldaña Araneda, quien actuando en representación de don Gabino Apolinario Vilches Mamani, deduce recurso de protección en contra de don Gustavo Ernesto Urrutia Álamos. Para fundar su acción refiere que don Gustavo Ernesto Urrutia Álamos, en su calidad de heredero y poseedor de La Hijuela
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