JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

ÁLVAREZ/BAHAMONDE

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

RECHAZADA/CONFIRMA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:   I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que TANIA MARCELA SANCHEZ CHICUY, Abogada, por la parte demandada en autos sobre Rescisión de contrato por lesión enorme, ROL C-522-2021, caratulados “ÁLVAREZ CON BAHAMONDE” seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de marzo de 2022 fundado en la causal del artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es “haber sido dada la sentencia en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. A su vez alega como causal la contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es  “haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Funda la primera causal en que  la actora demandó Rescisión por lesión enorme en la compraventa de un inmueble, sin embargo en el petitorio de su libelo solicita: “que se acoja la demanda de rescisión por lesión enorme y declarar la nulidad de la compraventa, ordenando la cancelación de las inscripciones conservatorias del inmueble a nombre del comprador; todo ello con expresa condena en costas”, y no solicitó que se estableciera el justo precio deducida una décima parte de aquel justo precio en la venta del inmueble de autos. Sin embargo, el Tribunal a quo falló estableciendo el justo precio en la venta del inmueble, cuya consecuencia llevó a que mi representado fuera condenado a enterar la suma de $41.000.000. Respecto de la segunda causal de nulidad sostiene que el tribunal después de haber rechazado, la solicitud de la demandante en cuanto al entorpecimiento y la solicitud de término probatorio especial, cambia su resolución, accede y, en definitiva, modifica lo resuelto por sentencias que se encontraban firmes y ejecutoriadas y se

Fundamentos

considerandos 28 a 32 del

Fallo

fallo como el que se impugna 2°) Que, el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y por tratarse de un recurso de derecho estricto, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, determinándose así la competencia de esta Corte, por la o las causales invocadas. De este modo, su planteamiento debe cimentarse precisamente en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad que permiten la nulidad del fallo dictado en esas circunstancias. 3°) Que, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: N° 4: haber sido dada la sentencia en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. 4°) Que, tal como ha resuelto sostenidamente la Excma. Corte Suprema, el vicio de ultra petita a que se refiere el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan

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Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente:   I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que TANIA MARCELA SANCHEZ CHICUY, Abogada, por la parte demandada en autos sobre Rescisión de contrato por lesión enorme, ROL C-522-2021, caratulados “ÁLVAREZ CON BAHAMONDE” seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, dedujo recurso de casación en la forma en c

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