BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES LORENA SCHNEIDER JIMENEZ E.I.R.L.
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración que no se encuentra controvertido que con fecha 14 de junio del año 2019, la demandada, Comercial Lorena Schneider Jimenez E.I.R.L, representada por doña Lorena del Pilar Schneider Jiménez, realizó la venta de la propiedad ubicada en Purranquí, cuyo dominio se encontraba inscrito a fojas 1173 N°1016 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, del año 2010, en un valor de $70.000.000. declarándose en el respectivo instrumento que el precio fue entregado al Banco de Crédito e Inversiones para el pago de las deudas directas que posee la vendedora con dicha institución Bancaria, sin clarificarse a qué tipo de operación se imputaría la referida deuda; estiman estos sentenciadores que corresponde que el banco acreedor clarifique el destino del referido monto individualizado las operaciones comerciales a las cuales dicha suma hizo pago parcial. Por estas consideraciones se revoca la resolución de fecha 25 de mayo de 2022 dictada por Vania Carola Angulo Torrez, Jueza Interina del Juzgado de Letras de Ancud, y en su lugar se ordena al ejecutante aclarar las operaciones comerciales a las que la suma de $70.000.000 imputada con fecha 4 de junio del año 2019, hizo pago parcial, una vez realizado esto, se ordena reliquidar la deuda de marras
Fundamentos
considerando el monto específico consignado a la misma. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 587-2022
Fallo
Por estas consideraciones se revoca la resolución de fecha 25 de mayo de 2022 dictada por Vania Carola Angulo Torrez, Jueza Interina del Juzgado de Letras de Ancud, y en su lugar se ordena al ejecutante aclarar las operaciones comerciales a las que la suma de $70.000.000 imputada con fecha 4 de junio del año 2019, hizo pago parcial, una vez realizado esto, se ordena reliquidar la deuda de marras considerando el monto específico consignado a la misma. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 587-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración que no se encuentra controvertido que con fecha 14 de junio del año 2019, la demandada, Comercial Lorena Schneider Jimenez E.I.R.L, representada por doña Lorena del Pilar Schneider Jiménez, realizó la venta de la propiedad ubicada en Purranquí, cuyo domin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica