Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-51872-2020

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 04 de noviembre de 2020, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, domiciliado en Av. Bernardo O´Higgins N°949, Piso 9, oficina 904, de la comuna de Santiago, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A., RUT. 96.981.130-8, con mismo domicilio, quien interpuso demanda ejecutiva en contra del empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, RUT. 69070900-7, representada legalmente por su Alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, ambos con domicilio en avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú. Fundó la demanda en el hecho que, el demandado le adeuda a su representada la suma de $2.210.517.- por concepto de cotizaciones de cesantía en mora correspondientes al período de marzo de 2006 hasta diciembre de 2017, por la trabajadora doña Graciela Del Pilar Bobadilla Guerrero, según consta de la Resolución N° 1971315, de 19 de octubre de 2020. La parte ejecutante, atendido lo que señala y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado antes individualizado y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 25 de enero de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 01 de abril de 2021 se notificó a la demandada y el 20 de mayo de 2021, se procedió a requerirle de pago en su rebeldía. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 14 de mayo del año en curso, la demandada opuso la excepción del N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, consistente en la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Alega que el título fundante de las cotizaciones por concepto de cesantía lo constituye la sentencia dictada el 26 de octubre de 2018, en la causa RIT O-1185-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se declaró la

Fundamentos

considerando una remuneración imponible ascendente a la suma de $530.098. Sostiene que la resolución N° 1971315 de AFC Chile contraviene lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 9° de la Ley 19.728, al exceder el porcentaje de retención respecto de las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía, una vez transcurrido el límite de 11 años que establece dicha disposición, debiendo limitarse el cobro de cotizaciones por el 3% hasta el mes de marzo de 2016, por cuanto en esa fecha ya se da el cumplimiento de los 11 años de pago de cotizaciones a la cuenta individual de cesantía del trabajador (CIC) y; a partir del mes Abril de 2016 y hasta Diciembre de 2017, el empleador se encuentra exclusivamente obligado a enterar la cotización correspondiente al 0,8% del seguro de cesantía que tiene como destino el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicita se tenga por opuesta la excepción que antecede, sea acogida y se condene expresamente en costas al ejecutante. Que, con fecha 20 de mayo de 2020 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, fundado en que la presente cobranza se conforma en base a lo decidido en la causa laboral RIT O-1185-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se ha declarado la relación laboral entre el empleador, la Ilustre Municipalidad de Maipú y la trabajadora doña Graciela Bobadilla. Asimismo, también solicita se sirva fallar derechamente la admisibilidad o inadmisibilidad de la excepción opuesta, y se resuelva en caso de ser así estimado, recibir la causa a prueba en estos autos. Que, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción opuesta. Acto seguido, se declaró admisible la excepción opuesta, y omitió la recepción de la causa a prueba. Encontrándose en estado, se trajeron estos autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicitó el pago de las cotizaciones de cesantía adeudadas por la ejecutada respecto de la trabajadora doña Graciela Del Pilar Bobadilla Guerrero, por concepto de cotizaciones correspondientes al período de marzo de 2006 hasta diciembre de 2017, según consta de la Resolución N° 1971315, de 19 de octubre de 2020, por una suma total de $2.210.517.- además, de los respectivos reajustes, intereses y recargos legales que proceda, con costas, según lo relatado en lo expositivo de esta sentencia, y que se da por íntegramente reproducido en este considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de la parte segunda del numeral 2° del artículo 5° de la Ley N°17.322, consistente en “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, fundada en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente se funda en el artículo 9° de la Ley N°19.728. TERCERO: Que, de los escritos fundamentales de demanda y excepción respectivos, se colige que la discusión se ha visto centrada en determinar la efectividad de concurrir en la especie los presupuestos fácticos de la excepción alegada. CUARTO: Que, la demanda allegó a los autos como documentación para sustentar su defensa la sentencia dictada en causa RIT O-1185-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. QUINTO: Que las probanzas previamente referidas, han sido apreciadas en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de índole laboral, por cuyo motivo la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo. SEPTIMO: Que, para una acertada resolución del caso sub-lite, es menester tener presente lo dispuesto en los artículos 5°, 9° y 23 de la Ley N°19.728. El artículo 5° se refiere a la forma en que procede el abono de las cotizaciones de cesantía, correspondientes a un 0,6% de las remuneraciones por cargo del trabajador con contrato de duración indefinida y el inciso primero de la letra b), se refiere al aporte del empleador, el cual distingue en función de la naturaleza de la relación laboral, en cuanto es indefinida o no, como se describe: “b) U

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 04 de noviembre de 2020, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, domiciliado en Av. Bernardo O´Higgins N°949, Piso 9, oficina 904, de la comuna de Santiago, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A., RUT. 96.981.130-8, con mismo domicilio, quien interpu

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