Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON TELLO

Rol

P-6658-2014

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, Abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES A.F.P. PROVIDA S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados en avenida Los Militares N°5885 piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de GASTON TELLO GORRONO, con domicilio en calle Apoquindo N°1055, oficina 503, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $53.760.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos de agosto y septiembre del año 2013 de la trabajadora doña CARLA DANIELA ALBORNOZ SAEZ, individualizada en las Resoluciones N°2217182 y N°2225913, ambas de 27 de diciembre de 2013, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de 10 de febrero de 2013, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que, en su presentación de oposición de excepciones de 26 de abril de 2021 la demandada solicitó tenerse por notificada de los presentes autos, lo cual se tuvo presente por resolución de 12 de mayo del año en curso. Que, junto con solicitar tenerse por notificada de estos autos, la demandada se opuso a la ejecución alegando la excepción consistente en “la prescripción de la acción ejecutiva”, contemplada en la Ley 17.322, artículo 5°, artículo 19 de DL 3.500 y al efecto, alega que la resolución en que se funda la ejecución se refiere a deudas previsionales morosas de los periodos correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2013, respecto de la trabajadora doña CARLA DANIELA ALBORNOZ SAEZ, quién dejó de prestar servicios para

Fundamentos

considerando anterior, no objetados de contrario de falsedad o falta de integridad, permiten tener por acreditado, en autos, que efectivamente doña CARLA DANIELA ALBORNOZ SAEZ, a favor de quien se pretende el pago de cotizaciones en autos, prestó servicios para la demandada hasta el 30 de diciembre de 2009. OCTAVO: Sin perjuicio de lo anterior, para que este Tribunal pueda declarar la prescripción extintiva, debe contar necesariamente con un supuesto objetivo, cual es la fecha de término de los servicios y que constituyó el supuesto fáctico a probar en relación a la prescripción alegada, conforme lo previsto en el artículo 31 bis de la ley 17.322. NXGHXXHDZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Teniendo presente que la normativa aplicable corresponde a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N°15.386 la cual se encuentra formulada en los mismos términos para señalar que la prescripción se comienza a contar desde el término de los respectivos servicios, lo cual relacionado con lo dispuesto por los artículos 1° transitorio y 18 de la Ley N°17.322 que establecen que la prescripción se interrumpe civilmente por la sola presentación de la demanda, se advierte que la prescripción se encuentra interrumpida desde el 06 de febrero de 2014 y

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de 10 de febrero de 2013, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que, en su presentación de oposición de excepciones de 26 de abril de 2021 la demandada solicitó tenerse por notificada de los presentes autos, lo cual se tuvo presente por resolución de 12 de mayo del año en curso. Que, junto con solicitar tenerse por notificada de estos autos, la demandada se opuso a la ejecución alegando la excepción consistente en “la prescripción de la acción ejecutiva”, contemplada en la Ley 17.322, artículo 5°, artículo 19 de DL 3.500 y al efecto, alega que la resolución en que se funda la ejecución se refiere a deudas previsionales morosas de los periodos correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2013, respecto de la trabajadora doña CARLA DANIELA ALBORNOZ SAEZ, quién dejó de prestar servicios para su representada con fecha 30 de diciembre de 2009, solicitando, finalmente que, conforme lo que establece el artículo 5° de la Ley 17.322, se rechace íntegramente la demanda, declarando prescritos los períodos previsionales cobrados, con expresa condenación en costas. Por resolución de fecha 12 de mayo del año en curso,

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Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, Abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES A.F.P. PROVIDA S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados en avenida Los Militares N°5885 piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de GASTON TELLO GORRONO, con do

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