ALIAGA CASTILLO NATALIA RITA/JUZGADO COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valeria Orozco Jerez, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Natalia Rita Aliaga Castillo, kinesióloga, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución decretando apremio de arresto en contra de la amparada, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que, con fecha 27 de marzo del año 2014, en causa RIT P- 15271-2014, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional recurrido, la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, presentó demanda en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia (CORMUCENA), solicitando que se condene al pago de “ la suma de: $ 35.903.663- más intereses, reajustes, recargos y costas procesales y personales que correspondan, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta que se pague íntegramente las cantidades a indicadas”. Reseñando diversas actuaciones procesales de la causa, expresa que a lo largo del proceso, la AFP ejecutante solicitó en diversas oportunidades medida de apremio de arresto en contra del representante legal de la Corporación, señalando a diferentes personas, quienes ostentarían dicho cargo. En este contexto, con fecha 28 de octubre de 2022, el tribunal resolvió: “A lo principal y otrosí: Vistos; el mérito de los antecedentes, por reunirse en la especie las condiciones que prevé el artículo 12 de la Ley 17322, decretase el apremio consistente en arresto, por TRES DÍAS, respecto de don NATALIA RITA ALIAGA CASTILLO, R.U.T.: 13671664-6, representante de CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO CERRO NAVIA, si en el acto de su detención no pagare la suma de $8.807.156 (ocho millones ochocientos siete mil ciento cincuenta y seis pesos); a través de transferencia electrónica bancari
Fallo
por tanto, no queda más que señalar que es imperativo que a través de la presente acción, se deje sin efecto el apremio decretado. Finalmente, pide acoger el recurso, en todas sus partes, dejando sin efecto las órdenes de arresto decretadas en contra de doña Natalia Aliaga Castillo, por haber sido ellas dictadas en contravención a nuestra Carta Fundamental, al Pacto de San José de Costa y lo dispuesto en la ley 17.322. SEGUNDO: Que, informando, doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y previsional de Santiago, expone: Que, cabe en primer término señalar que consta de autos certificación establecida por el art 12 de la ley 17.322, de fecha 29 de septiembre de 2020, cumpliéndose en la especie con la exigencia legal que permite a la parte solicitar y obliga a despachar orden de arresto en las causas de naturaleza previsional, como es el caso. Asimismo, consta de autos que con fecha 28 de octubre de 2022, se ha dispuesto la medida de apremio respecto de la recurrente que figura en calidad de representante de la ejecutada, previa notificación de lo resuelto, notificación que, al menos, al día de hoy, en el sistema informático de tramitación de causas de este Tribunal, no consta haberse cumplido, sin que conste, en consecuencia, haberse ordenado el despacho de los oficios respectivos a las entidades policiales, por lo que solo cabe sostener que la recurrente, no ha visto afectada la garantía constitucional que reclama. Del mismo modo, hace pre
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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 12; Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valeria Orozco Jerez, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Natalia Rita Aliaga Castillo, kinesióloga, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por el acto que considera ilegal y a
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