FLORES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen DANIELA ISABEL HEREDIA PALACIOS y GUSTAVO ENRIQUE ZEBALLOS SALGADO, Abogados, en representación del condenado GILBERTO ERNESTO FLORES HUAYLLA, cédula nacional de identidad Nº 12.835.192-2, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por dos delitos de desacato y uno de amenazas simples, teniendo como fecha de inicio de la condena el 05 de mayo de 2021 y de término el 19 de junio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para acceder el beneficio el 27 de noviembre de 2022, manteniendo conducta muy buena durante los últimos 7 bimestres consecutivos, con conducta intachable. Refiere que en relación a su postulación, la recurrida centró su decisión en que el amparado no ha demostrado avances en su proceso de reinseción social en relación a no verbalizar conciencia del daño causado y mantener un riesgo de reincidencia alto. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley N° 21.124 que modificó el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, cuestionando la fundamentación entregada por la comisión, en relación al estándar legal. Agrega que el informe de Gendarmería no es categórico ni el más idóneo, por lo que acompaña un peritaje social que concluye que cumpliría con los requisitos para acceder a la libertad condicional. En razón de lo señalado solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional decretando que se le concede dicho beneficio por cumplir con los requisitos legales para su otorgamiento. Informó al tenor del recurso el Juez Miembro de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, señor Jairo Martínez Cuadra, quien señaló que para el proceso correspondiente al segundo semestre de 2022, efectuado en las sesiones de 12 y 13 de octubre del año en curso. Agrega que la decisión d
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple tres condenas, dos de 541 días y una de 61 días, las dos primeras por desacato y la última por amenazas simples, todas sancionadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica. 2.- Que, conforme al informe de Gendarmería de Chile, el recluso registra como inicio de condena el día 06 de mayo de y 2021 y como fecha de término el día 19 de junio de 2024, atendido el hecho de tener 2 días de abono, y que el tiempo mínimo para postular lo cumpliría el 27 de noviembre de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, en el análisis global del proceso de reinserción del postulante, refiere que “presenta un riesgo alto de reincidencia” por lo que se ha ido trabajando en los factores que inciden en la comisión de nuevos delitos. Sin embargo, debido a que aún se encuentra en proceso, no cuenta con la totalidad de los objetivos alcanzados. En este sentido, en cuanto a las actividades de reinserción realizadas, cuenta con 6 talleres realizados y 9 pendientes. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que en relación al informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que, manteniendo el amparado un alto nivel de reincidencia, con 2/3 de los talleres pendientes de realizar, no ha disminuido el riesgo real de reincidencia. En este sentido, el informe de postulación es categórico, por lo que no existe un acto ilegal por parte de la recurrida al denegar el beneficio de libertad condicional, razón por la cual necesariamente el recurso deberá ser rechazado en lo resolutivo. QUINTO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó
Fallo
por tanto excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio que se invoca. Agrega que dichas argumentaciones se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Como corolario de lo anterior, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en sus contenidos y conclusiones. Indica que la decisión de la Comisión se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Finalmente, en cuanto a la alegación relativa a lo poco categórico del informe y la circunstancia de que los aspectos detectados se pueden mejorar bajo el régimen al que está optando, discrepa de dicha aseveración, toda vez que la comisión ha de evaluar el riesgo de reincidencia, conciencia de delito y avance en el proceso de r
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Arica, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen DANIELA ISABEL HEREDIA PALACIOS y GUSTAVO ENRIQUE ZEBALLOS SALGADO, Abogados, en representación del condenado GILBERTO ERNESTO FLORES HUAYLLA, cédula nacional de identidad Nº 12.835.192-2, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud
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