SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado RONALDO JAVIER MOLINA CHÁVEZ, cédula nacional de identidad Nº 12.831.796-1 y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de robo con intimidación, porte de armas y tráfico de drogas en pequeñas cantidades, sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Arica. Indica que en sesión de 12 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Refiere que en relación a su postulación, cabe indicar que, de acuerdo a informe de postulación, se realizó un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la comisión,

Fundamentos

considerando que se encuentra privado de libertad desde el año 2016 y la evaluación de riesgo de reincidencia se aplicó el 27 de septiembre de 2021, sin que se presente ninguna actualización conforme a las nuevas intervenciones que ha ejecutado. Además, indica que la resolución que impugna se limita a transcribir pasajes del informe de postulación sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo sobre si aquello representa (o no) avances en el proceso de reinserción social. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, registrando avances en su proceso de reinserción social, a pesar de que Gendarmería no ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales, en el sentido que no ha ejecutado de forma íntegra y oportuna el programa de reinserción social en favor del amparado, es decir, el Estado de Chile, mediante Gendarmería de Chile, no realizó acciones tendientes a minimizar los factores de riesgo de reincidencia de forma oportuna. En razón de lo señalado, sostiene que la resolución que rechaza la libertad condicional es ilegal al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos que cumple el amparado, por lo que solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional. Informó el Juez de Garantía miembro de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, don Héctor Barraza Aguilera, quien señaló que la decisión de denegar la petición del amparado no se adoptó basándose en una única circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial, que dicen relación, fundamentalmente, con su alto riesgo de reincidencia, no ha mostrado avances en su proceso de reinserción social, valida al delito como forma de subsistencia, o presenta una deficiente capacidad en la resolución de conflictos y habilidad de autocontrol, además de minimizar su responsabilidad, entre otras. Agrega que dichas argumentaciones se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Señala que el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados, emitiendo la Comisión su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de RONALDO JAVIER MOLINA CHÁVEZ. II.- Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a Gendarmería de Chile se actualice el Índice de riesgo de reincidencia, así como también se ordena se dé cumplimiento de forma íntegra y oportuna al Programa de Reinserción social en favor del amparado. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica por la vía más expedita. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 358-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado RONALDO JAVIER MOLINA CHÁVEZ, cédula nacional de identidad Nº 12.831.796-1 y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N°

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