ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que cabe tener presente que el artículo 58 de la ley N°19.968, que regula el procedimiento general aplicable por los Tribunales de Familia establece, en relación a la contestación de la demanda y la demanda reconvencional, que: “el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con...
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando la abogada Ma. Loreto Lynch Lillo. San Miguel, 10 de noviembre de 2022. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, diez de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 14: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: Primero: Que cabe tener presente que el artículo 58 de la ley N°19.968, que regula el procedimiento general aplicable por los Tribunales de Fa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica