CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A. - ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además, presente. Que el mérito de los antecedentes, especialmente el informe de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago que contiene una fotografía de diciembre de 2016 y los documentos acompañados por la denunciada que dan cuenta de la desinstalación de la antena propiedad de la Compañía Claro en junio de 2018, no permiten concluir que la denunciada haya incurrido en la infracción que se le imputa. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de catorce de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago y en su lugar
Fallo
se declara que absuelve a Club Hípico de Santiago S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N° 1562-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado Enrique Mira Gazmuri por el recurso. Santiago, 10 de noviembre de 2022. Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además, presente. Que el mérito de los an
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