SIN INFORMACION

MUÑOZ/SEREMI DE SALUD DE REGIÓN DE ÑUBLE

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Jaime Arturo Muñoz Medina, a su nombre y en beneficio de su cónyuge, doña Gertrudis Elisa Reyes Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Aurora del Pilar Vásquez Ortiz, en su calidad de administradora de la Casa de Reposo Nueva Aurora, y contra Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble representada legalmente por su Secretaria Regional Ministerial doña Ximena Rossana Salinas Urrutia, o por quien en derecho la represente o subrogue, por ejecutar acciones arbitrarias que amenazan y perturban los derechos y libertades fundamentales garantizadas por la Constitución Política de la República vulnerando el “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Para fundarlo explica que su cónyuge Gertrudis Elisa Reyes Valdivia, padece una demencia fronto-temporal y trastorno conductual secundario, que ha derivado en ser una persona absolutamente dependiente, razón por la cual, la internó en la casa de reposo Nueva Aurora, donde ha permanecido más de un año; que mediante sentencia en la causa rol: V-157-2021, del 2° Juzgado Civil de Chillán, se decretó su interdicción definitiva por causa de demencia, y fue designado su curador; que su única fuente de ingreso proviene de su trabajo como jefe de un local de comercio, y su horario impide que pueda cuidarla pues su grupo familiar se compone solo por ambos. Luego, indica que el 31 de julio, se le informa que su cónyuge no puede permanecer allí por instrucción de la funcionaria fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Ñuble, doña Magdalena Campos Matus, de conformidad a los Artículos 1 y 2 del D.S.14/2010, el 25 de abril del año 2022; añade que, ante ello, buscó algún hogar especializado en el área de salud mental, pero en la región de Ñuble no existe alguno que pueda acogerla. En cuanto al plazo del recurso, señala que el acto ilegal y arbitrario fue ejecutado por la SEREMI de Salud de la Región de Ñuble,

Fundamentos

motivos de discapacidad.” Finalmente, solicita que esta Corte acoja la presente acción constitucional en todas y cada una de sus partes, sentenciando lo siguiente: 1.- Admitir a tramitación el presente Recurso de Protección, y en definitiva acogerlo; 2.- se declare ilegal y arbitrario el acto administrativo de la recurrida; 3.- Que se autoriza la permanencia de doña Gertrudis Elisa Reyes Valdivia, Cédula Nacional de Identidad: 10.739.868-6, en la casa de reposo “Nuevo Amanecer” de la ciudad de Chillán o cualquier otro, sin perjuicio de la edad de aquella; 4.- Decretar los demás actos que estime pertinentes para el restablecimiento del Derecho, o lo que SS Ilustrísima estime pertinente. 2°.- Que, al informar el abogado don OMAR BLANCHAIT ACHONDO, en representación de la SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso pues el hecho NO ocurrió el día 31 de julio del presente, sino que fue a raíz de una fiscalización ocurrida en dependencias del establecimiento ELEAM el día 09 de septiembre de 2021, según consta en Acta de Inspección N° 031109, oportunidad en la cual se habría constatado que figuraba como residente la cónyuge del recurrente, doña Gertrudis Reyes Valdivia, que en dicha fecha tenía 54 años de edad. Por lo anterior, en el evento de calificarse como vulneratoria la situación antes descrita, la presente acción fue interpuesta en forma extemporánea, debido a que el recurrente no pudo venir a tomar conocimiento de ello recién en julio del presente año, y si lo hizo la responsabilidad recae en el establecimiento fiscalizado, el cual a raíz de dicha visita inspectiva dio iniciado un Sumario Sanitario en su contra por incumplimiento al DS N° 14/2010 “Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía Para Adultos Mayores”, por lo que en consecuencia, habiendo transcurrido más de 11 meses desde la ejecución por parte de su representada del acto arbitrario e ilegal y la fecha de interposición del recurso, debe ser rechazado de plano por ser extemporáneo. Al informar derechamente el recurso, el letrado precisa cuáles son las actuaciones y procedimientos llevados a cabo por su representada, señalando que “1.- Con fecha 09 de septiembre de 2021, fiscalizadores de esta Autoridad Sanitaria se constituyeron en dependencias del ELEAM Nuevo Aurora, ubicado en calle Cocharcas N° 557, según consta en Acta de inspección N° 031109, oportunidad en la cual procedieron a constatar infracción al DS N° 14/2010 “Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía Para Adultos Mayores”, en relación con la Resolución Exenta 644/2021, que establecía el “Tercer Plan Paso a Paso”, debido al ingreso de dos residentes sin la autorización necesaria de mi representada, como garante del cumplimiento de dicha normativa, siendo uno de esos ingresos el de una persona de 54 años (a esa fecha), de nombre Gertrudis Reyes Valdivia, quien es la cónyuge del recurrente, don Jaime Muñoz Medina. En este sentido, es precisamente debido a esto últ

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. 5°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, es necesario además señalar, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Ahora, establecido loa anterior, y en lo que lo que dice relación con la extemporaneidad alegada por la Seremi cabe señalar que el recurrente indica en su libelo que fue el 31 de julio del corriente, cuando fue a visitar a su cónyuge el día en que se le informó que debía retirarla del establecimiento. Ahora, si bien es cierto que la recurrida contradice tal aseveración, cabe tener presente que, como se señala en el recurso, mientras se mantenga la amenaza de perturbación

Texto Completo (Preview)

Chillan, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece don Jaime Arturo Muñoz Medina, a su nombre y en beneficio de su cónyuge, doña Gertrudis Elisa Reyes Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Aurora del Pilar Vásquez Ortiz, en su calidad de administradora de la Casa de Reposo Nueva Aurora, y contra Secretaría Regional Ministerial de

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