TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA JAIRO OLVILMAN YAMIR GALLARDO GONZALEZ Y OTRO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

RECHAZADOS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 2100731307-9, RIT N° O-408-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 29 de agosto de 2022, condenando a los acusados Jairo Gallardo González y Kelvin Camejo Guaparuma, a las penas de diez años y un día y cinco años y un día de presidio mayor, respectivamente, más las accesorias legales, como autores de robo con violencia, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido en la madrugada del 12 de agosto de 2021, en Iquique. Asimismo, se condena a Gallardo González, a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de usurpación de identidad, del artículo 214 del Código Penal, cometido en la misma data. En representación del sentenciado Gallardo González, el Defensor Penal Público don Eduardo Cabrera Blest, dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, alegando en forma conjunta las causales de los artículos 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, mientras que por el sentenciado Camejo Guaparuma, la Defensora Penal Pública doña Paulina Aracena Andía, interpuso igual arbitrio, fundado solo en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer los recursos, alegó por ambos arbitrios la Defensora Penal Pública doña Aliny Garcés Pinto, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Gallardo González, indica como antecedentes generales del recurso los hechos en que el Ministerio Público fundó su acusación, transcribiendo el auto de apertura. En cuanto a la primera causal alegada, esto es, aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, estima que la sentencia valoró la prueba contrariando lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Señala que en la audiencia de juicio oral, se planteó la absolución de Gallardo González, quien declaró y negó ser quien intimidó violentamente con un arma blanca a la víctima para sustraerle su celular, no obstante ello, el tribunal lo condenó, infringiendo las reglas de la lógica, al no respetar el principio de razón suficiente, que señala que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia en sí. Al respecto, se refiere al motivo Octavo del fallo, donde se analiza la prueba en relación al robo con violencia, cuestionando el razonamiento del tribunal en diversos aspectos. En primer lugar, que la víctima al dar ciertas descripciones de quienes la habrían ofendido, solo da características genéricas, sin detalles, indicando que se le acercó un sujeto que vestía chaqueta negra y barbijo negro, y que lo esperaba otro que vestía buzo negro y gris, al que le entregó la especie. Un segundo aspecto, es que al momento de la detención del acusado, la víctima lo señaló como uno de los sujetos que la habría intimidado con un cuchillo y sustraído su cartera, pero Carabineros no encontró ninguna de estas especies, así como tampoco le encontraron especies al coimputado al detenerlo. También es controversial el espacio geográfico y temporal en que ocurrieron los hechos y la detención, pues entre que se suscitan y ocurre la detención hay solo una hora de desfase, y la distancia existente entre ambos lugares, esto es, calle 12 de Febrero 840, y calles Ramírez con Esmeralda, existe una gran distancia, lo que no cuestionó el tribunal. En tercer lugar, cuestiona el valor dado a los videos grabados por cámaras municipales, pues el operador, Luis Monsalve, indica que no captaron los hechos ocurridos en calle 12 de Febrero, sino que ante la denuncia que realiza la víctima, telefónicamente, indicando que iba en persecución de los sujetos que la habrían asaltado, verifica la cámara que estaba en el lugar indicado, viendo a dos sujetos caminando, y empieza a dar sus descripciones, incluso en el video se muestra que la víctima pasa cerca de los individuos y no se genera ningún tipo confrontación por las partes, lo que tampoco cuestiona el tribunal. SEGUNDO: Que así, sostiene que al indicar el

Fallo

fallo que hubo prueba suficiente para imputar a su defendido como autor del robo, no es efectivo, de acuerdo a todo lo expuesto en el motivo anterior. Además, se valora positivamente la versión de la víctima, quien declaró ante Carabineros, pues no se presentó al tribunal para prestar su declaración, por lo que en otras palabras, el fallo validó la inferencia de este testimonio como prueba, por el hecho que ella los reconoció inmediatamente como sus ofensores, pese a su ausencia en el juicio oral, no obstante, el principio de inmediación no se da, pues la víctima no declaró en el tribunal, ni ratificó su versión, por lo que la valoración de esta prueba no fue de forma directa ni personal, sino que fue mediante intermediadores, Carabineros que no fueron testigos presenciales, sino solo tuvieron conocimiento una vez que la víctima les brindó su versión. Además, las cámaras municipales no grabaron los hechos en el sitio del suceso, ni siquiera el testigo que estuvo con ella, un taxista, fue a prestar su declaración al juicio, pero aun así el tribunal valora positivamente su testimonio. Agrega que en el motivo Noveno, el tribunal hace un análisis de la declaración del imputado, quien no reconoce los hechos, pero indicó que ese día estaba en otro lugar y que se encontró con el coimputado con otros fines, que consistía en la búsqueda de mujeres, que al no encontrar se retiraron del lugar y se separaron. Con posterioridad a ello fue detenido y después el coimputado. Su defendido so

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 2100731307-9, RIT N° O-408-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 29 de agosto de 2022, condenando a los acusados Jairo Gallardo González y Kelvin Camejo Guaparuma, a las penas de diez años y un día y cinco años y un día de presidio mayor, respectivamente, más las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica