SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ ERNESTO ANTONIO POZAS PALMA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes,
Fundamentos
considerando que el delito de contrabando es un simple delito, en cuyo caso, por disposición especial del artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas, la responsabilidad penal prescribe en tres años, contados desde su perpetración, en la especie, desde que el vehículo obtuvo revisión técnica en Panguipulli, Región de los Ríos, con fecha 6 de julio de 2019, esto es, fuera de la zona franca, por estimarse que es la única fecha cierta por ahora sin que obste a esta conclusión la circunstancia que el vehículo fue reingresado a la zona franca el 23 de junio de 2011 por cuanto ello no importa trasgresión a la normativa al efecto; por lo que, desde aquella fecha de perpetración del hecho a la fecha en que se presentó la querella del Servicio Nacional de Aduanas el 23 de junio de 2020 y la formalización de 20 de octubre de 2021 no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal; y, en razón de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Penal; artículo 250, letra d), del Código Procesal Penal; y artículos 168, 170 y 178 de la Ordenanza General de Aduanas, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha once de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía de Aysén don Rodrigo Grez Fuenzalida, por la que rechazó la solicitud de la defensa del imputado ERNESTO ANTONIO POZAS PALMA en orden a declarar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal. Regístrese y devuélvase. Rol 204-2022 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, considerando que el delito de contrabando es un simple delito, en cuyo caso, por disposición especial del artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas, la responsabilidad penal prescribe en tres años, contados desde su perpetración, en la especie, desde que el vehículo obt
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