ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
C.A. de Arica Arica, once de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo la admisibilidad del recurso elevado a esta Corte: 1°) Que dispone el artículo 383 del Código Procesal Penal que este Tribunal ad quem debe pronunciarse en cuenta acerca de la admisibilidad del recurso, declarándolo inadmisible si concurrieren las razones contempladas en el artículo 380, el escrito de interposición careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas, o el recurso no se hubiere preparado oportunamente. 2°) Que examinado el recurso conforme la norma indicada, resulta claro que carece de fundamentos de hecho y de derecho. En efecto, entre la página 1 y 17 de su texto, se interpusieron por la defensa del sentenciado...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, once de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo la admisibilidad del recurso elevado a esta Corte: 1°) Que dispone el artículo 383 del Código Procesal Penal que este Tribunal ad quem debe pronunciarse en cuenta acerca de la admisibilidad del recurso, declarándolo inadmisible si concurrieren las razones contempladas en el artículo 380, el escrito de interposición careciere
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