BANCO DE CHILE CON MUÑOZ Y OTRO
Rol
C-186-2016
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que, en la presente causa RIT C-186-2016, comparece doña Patricia Belmar Stumpfoll, abogada, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, domiciliada en calle Benavente N°550, Of. 706, de la ciudad de Puerto Montt, e interpone Tercería de Prelación en contra del ejecutante don JOSE JAIME MUÑOZ GALLARDO, Maestro Cocinero, domiciliado en Caleta Pesquera N°67 Interior, población Anahuac de la comuna y ciudad de Puerto Montt, y en contra del ejecutado don ALBERTO ANTONIO MARCHANT OLBRICH, empresario con domicilio en calle Phillipi N°333 de la comuna de Puerto Montt. Funda su tercería en que su representada es acreedora y titular de hipoteca, con cláusula de garantía general, de Alberto Antonio Marchant Olbrich, en calidad de codeudor solidario, de las deudas contraídas por la sociedad Gastronomía e Inversiones Marbur Limitada, de la deuda de que da cuenta el siguiente mutuo: Mutuo hipotecario. Por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2015, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco de Chile dio en préstamo a la sociedad GASTRONOMIA E INVERSIONES MARBUR LIMITADA, la cantidad: 1.- El equivalente en moneda nacional a UF 7.241.- Unidades de Fomento. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 120 meses, contados desde el día 1º del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo del contrato ya individualizado, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es del 3,5% anual. Dicha operación tiene el N°377193. Indica que en la cláusula Noveno se estipuló que el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la suma a que se encuentre reducido el mutuo, si el deudor retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de diez días. A continuación, aduce que el deudor no ha dado cumplimient
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en lo principal, los cuales se dan por reproducidos, por economía procesal, a fin de que se declare que su representada tiene derecho a concurrir al pago de sus créditos, ascendentes a la suma de a de $143.645.735, sin perjuicio del valor de la unidad de fomento al momento del pago efectivo, se pague a prorrata con el del ejecutante. Tercero: Que, los demandados de tercería no contestaron la demanda de tercería. Cuarto: Que el Tribunal recibió la tercería a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Existencia del crédito ejecutivo del tercerista en contra del ejecutado, Alberto Antonio Marchant Olbrich. 2. Efectividad de asistir al tercerista preferencia frente al ejecutante. 3. Existencia de otros bienes de propiedad del ejecutado Alberto Antonio Marchant Olbrich. Quinto: Que, en abono de sus pretensiones, la tercerista rindió solo prueba documental, consistente en: a) Copia digitalizada y autorizada de inscripción de hipoteca de primer grado en favor del Banco de Chile, efectuada a fojas 568 N°465 del año 2009 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; para responder de cualquiera de las obligaciones que el demandado Alberto Antonio Marchant Olbrich. b) Copia digitalizada y autorizada de mutuo hipotecario. Sexto: Que las demandadas de tercería no rindieron probanza alguna en la presente tercería. Código: NVLGXMYVDCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Séptimo: La tercería de prelación o preferencia es la que tiene lugar cuando adviene un tercero al juicio ejecutivo que, invocando la calidad de acreedor del ejecutado, reclama mejor derecho para pagarse con el producido de la subasta y pide que se le pague preferentemente con el producto de la realización de los bienes embargados por el ejecutante. Luego, el objeto de esta tercería es que se reconozca al tercero la calidad de acreedor privilegiado y hacer efectiva la preferencia en el pago sobre los bienes embargados con antelación a otros acreedores no privilegiados de menor grado que concurran al pago. Octavo: Que, corresponde pronunciarse en primer término, acerca de la existencia del crédito ejecutivo del tercerista en contra del ejecutado, Alberto Antonio Marchant Olbrich. Noveno: Que, al respecto, con el mérito de la copia de la escritura pública digitalizada y autorizada de mutuo hipotecario, documento que no fue objetado por los demandados, se ha acreditado la existencia del crédito ejecutivo del banco tercerista en contra del ejecutado, Alberto Antonio Marchant Olbrich. Décimo: Que, a continuación, corresponde pronunciarse acerca de la preferencia alegada por el tercerista. Al respecto, la preferencia que le asiste al banco tercerista ha quedado acreditada con el documento acompañado como medio de prueba, consistente en una escritura pública digitalizada y autorizada del mutuo hipote
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y citas legales, ruega tener por interpuesta demanda incidental de tercería de prelación en Código: NVLGXMYVDCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra del ejecutante de autos, JOSE JAIME MUÑOZ GALLARDO, y en contra del ejecutado ALBERTO ANTONIO MARCHANT OLBRICH, ya individualizados, y en definitiva decretar su derecho preferente de pago, y ordenar que su crédito ascendente al día 05 de marzo de 2020 a la suma de $ 199.924.412, sin perjuicio del valor de la unidad de fomento al momento del pago efectivo, sea solucionado con el producto del remate del bien raíz hipotecado en favor de su representado, con preferencia al ejecutante. Segundo: En subsidio de lo anterior, doña Patricia Belmar Stumpfoll, abogada, en representación del Banco de Chile, entabla demanda incidental de Tercería de Pago, en contra de las mismas personas ya individualizadas y por los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo principal, los cuales se dan por reproducidos, por economía procesal, a fin de que se declare que su representada tiene derecho a concurrir al pago de sus créditos, ascendentes a la suma de a de $143.645.735, sin perjuicio del valor de la unidad de fomento al momento del pago efectivo, se pague a prorrata con el del ejecutante. Tercero: Que, los demandados de tercería no contestaron la demanda de tercería. Cuarto: Que el Tri
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Puerto Montt, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que, en la presente causa RIT C-186-2016, comparece doña Patricia Belmar Stumpfoll, abogada, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, domiciliada en calle Benavente N°550, Of. 706, de la ciudad de Puerto Montt, e interpone Tercería de Prelación en contra del ejecutante don JOSE JAIME MUÑOZ GAL
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