SIN INFORMACION

HUALLPA MAMANI JOSE LUCIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece José Lucio Huallpa Mamani quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita pronunciamiento sobre su solicitud de prórroga de visa temporaria, presentada con fecha 13 de julio de 2020, de la cual no ha tenido respuesta alguna. Informa Nicolás Cornejo Montenegro, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la recurrente, mediante Solicitud de Residencia N° 520, de fecha 07 de abril de 2021, solicitó prórroga de visa temporaria sujeta a contrato ante la Gobernación Provincial de Iquique. Refiere que, mediante Resolución Exenta N° 3479, de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, se otorgó una visación de residencia temporaria sujeta a contrato, válida por un año, en la condición de titular. Agrega que se le solicitó a la recurrente, mediante notificación correo N° 1.170, de fecha 15 de diciembre de 2022, de la Delegación presidencial Regional de Tarapacá, que para materializar el beneficio indicado, era necesario presentar certificado de vigencia de contrato emitido por el empleador ante notario y certificado consular de antecedentes penales vigente, documentos que a la fecha de esta presentación, no han sido recepcionados por esta entidad. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por haber perdido toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo de la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido el retardo en la tramitación de su solicitud para obtener la prórroga de la visa temporaria que, de acuerdo a lo que indica, habría sido solicitada con fecha 13 de julio de 2020. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que ya se otorgó una visación de residencia temporaria, válida por un año, en la condición de titular. TERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular la solicitud de prórroga de visa temporaria sujeta a contrato que da cuenta que la fecha de ésta es el día 13 de julio de 2020; y la resolución exenta acompañada por la recurrida que otorgó una visación de residencia temporaria, se evidencia que, en la especie, el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el recurso será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2522-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece José Lucio Huallpa Mamani quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita pronunciamiento sobre su solicitud de prórroga de visa temporaria, presentada con fecha 13 de julio de 2020, de la cual no ha tenido respuesta alguna. Informa Nicolás Cornejo Montenegro, abogado de la Dirección R

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