SIN INFORMACION

GUZMAN HURTADO FEIZAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de Feizar José Guzmán Hurtado, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que solicitó visa temporal el 9 de marzo de 2021 y que le llegó la orden de pago, la cual enteró el 5 de noviembre de 2021. Sin embargo, a la fecha, no se ha puesto a su disposición el estampado electrónico. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tomar las providencias necesarias para que su representado pueda descargar el estampado electrónico a través de la plataforma digital en un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos, con expresa condena en costas. Acompaña documentos. Informa Mario Valladares, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones. Indica, que el 9 de marzo de 2021 el recurrente solicitó prórroga de visa temporaria ante la Gobernación Provincial de Iquique. Luego mediante Resolución Exenta N° 3104, de 25 de octubre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, se le otorgó una visación de residencia temporaria, en la condición de titular, por un año; y que se reactivó el estampado electrónico, quedando disponible para su descarga dentro de un plazo de 15 días corridos. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por carecer la presente acción de toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, a propósito de su solicitud de prórroga de visa temporaria, ya que el estampado electrónico no estaría disponible para su descarga. A su turno, la recurrida manifiesta que el permiso de permanencia temporaria ya fue otorgado y que se reactivó el estampado electrónico, quedando disponible para su descarga dentro de un plazo de 15 días corridos. TERCERO: Que de lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, se evidencia que el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el que la acción deducida será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2447-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación de folio N° 12: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación

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