SIN INFORMACION

FLORES TARQUI EDGAR Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Edgar Flores Tarqui, por sí, y en representación de su hijo Neymar Edgar Flores Ayca, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que solicitó para sí visa definitiva y, para su hijo, visa temporaria, y que a la fecha no ha recibido respuesta de parte del órgano administrativo. Solicita se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de visa y la correspondiente a su hijo. Acompaña documentos. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto la situación migratoria de Edgard Flores Tarqui, indica que, con fecha 14 de enero de 2020, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva. Luego, con fecha 11 de agosto de 2022, se informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva avanzó a la etapa de pago de derechos, lo que, a la fecha, se encuentra pendiente. Así, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra a la espera del pago correspondiente por parte del actor, por tanto, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra dentro de la esfera de su responsabilidad, por lo que no se puede atribuir a la recurrida la responsabilidad por la demora en la resolución del trámite. En cuanto la situación migratoria de Neymar Edgar Flores Ayca, expone que, mediante solicitud de residencia N° 1629 de fecha 18 de marzo de 2020, solicitó visa por primera vez ante la Gobernación Provincial de Iquique. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 860 de fecha 10 de marzo de 2021, de la Gobernación Provincial de Iquique, se le otorgó la visación de residencia temporaria solicitada, en condición de titular y válida por un año, encontrándose su estampado electrónico disponible para ser descargado. En consecuencia, solicita se tenga por evacuado el informe requerido solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de los extranjeros recurrentes por no existir acción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos, se colige que se reclama por la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva requerida por Edgard Flores Tarqui y respecto de la solicitud de visa temporaria requerida en favor de Neymar Edgar Flores Ayca. A su turno, la recurrida expone, en síntesis, que el 11 de agosto de 2022 se le informa a Edgard Flores Tarqui que su solicitud de permanencia definitiva avanzó a la etapa de pago de derechos, sin que conste que el extranjero haya dado cumplimiento a lo indicado. Respecto de su hijo, se informa que ya se le otorgó la visación de residencia temporaria solicitada, encontrándose el estampado electrónico disponible para ser descargado. TERCERO: En este escenario, respecto de Edgard Flores Tarqui, ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de una conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que vulnere sus garantías constitucionales. En efecto, se desprende que la imposibilidad de tramitar y otorgar la permanencia definitiva al recurrente se debe a que aquél no ha efectuado el pago que le fue requerido por la autoridad migratoria. En este sentido, no concurriendo los requisitos para ser procedente la acción constitucional de protección respecto de Edgard Flores Tarqui, ésta será desestimada. CUARTO: Luego, en cuanto a Neymar Edgar Flores Ayca, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular la resolución exenta acompañada por la recurrida, se evidencia que el arbitrio ha perdido oportunidad, dado que la visación de residencia temporaria solicitada ya fue otorgada y el estampado electrónico se encuentra disponible para ser descargado. Así, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, la acción constitucional de protección respecto de Neymar Edgar Flores Ayca será desestimada.

Fallo

por tanto, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra dentro de la esfera de su responsabilidad, por lo que no se puede atribuir a la recurrida la responsabilidad por la demora en la resolución del trámite. En cuanto la situación migratoria de Neymar Edgar Flores Ayca, expone que, mediante solicitud de residencia N° 1629 de fecha 18 de marzo de 2020, solicitó visa por primera vez ante la Gobernación Provincial de Iquique. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 860 de fecha 10 de marzo de 2021, de la Gobernación Provincial de Iquique, se le otorgó la visación de residencia temporaria solicitada, en condición de titular y válida por un año, encontrándose su estampado electrónico disponible para ser descargado. En consecuencia, solicita se tenga por evacuado el informe requerido solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de los extranjeros recurrentes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamen

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Edgar Flores Tarqui, por sí, y en representación de su hijo Neymar Edgar Flores Ayca, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que solicitó para sí visa definitiva y, para su hijo, visa temporaria, y que a la fecha no ha recibido respuesta de parte del órgano administrativo. Solicita se orde

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